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2.
Derecho a la libertad de expresión (Artículo 13 de la Convención Americana en
relación con su artículo 1.1)
162.
La Convención Americana garantiza a toda persona el derecho a la libertad de
pensamiento y expresión. El artículo 13 de dicho instrumento establece, en lo pertinente que “[t]oda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma de su elección”.
163.
Por el contenido del derecho asegurado en el artículo 13 de la Convención Americana, la
expresión y la difusión de los pensamientos e ideas son indivisibles y la restricción de las posibilidades
de divulgación representa un límite al derecho de expresarse libremente. Tal derecho es esencial para el
desarrollo y fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos humanos. El
pleno reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el Estado
de Derecho y las instituciones democráticas.
164.
En el presente caso, no se han aportado elementos fácticos o jurídicos que permitan
demostrar o deducir razonablemente que la investigación y proceso penal adelantado contra Allan
Brewer Carías buscara silenciar su expresión. Por ello, la Comisión concluye que no ha sido posible
configurar la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de
Allan Brewer Carías.
165.
Finalmente, respecto de la supuesta violación del principio de non refoulement y la
presunta violación del principio de presunción de inocencia la Comisión considera que no se presentaron
elementos que requieran un análisis de fondo.
V.
CONCLUSIONES
166.
Por lo expuesto en el análisis precedente, el Estado venezolano es responsable de la
violación de los derechos, contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación
cos sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Allan R. Brewer Carías. Asimismo, la Comisión concluye que el
Estado venezolano no es responsable por la violación del derecho contemplado en el artículo 13 de la
Convención Americana.
VI.
RECOMENDACIONES
167.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA:
1.
Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial, reformando a fin de
fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad
en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y
fiscales, con el objeto de garantizar la protección y garantías judiciales establecidas en la Convención
Americana.
2.
En el caso de que el proceso penal contra Allan Brewer Carías avance, poner en
práctica las condiciones necesarias para asegurar que la causa sea llevada conforme las garantías y los
estándares consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
3.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral.