-1745.
Adicionalmente, la Corte nota que en su escrito de observaciones de mayo de 2019 los
representantes, además de reconocer los avances en el cumplimiento de esta medida,
expresaron su preocupación respecto a ciertos aspectos relacionados con el “funcionamiento”
y la “administración del fondo” de desarrollo comunitario. En particular, señalaron que “según
las estipulaciones hasta la fecha, los [montos] desembolsados que no sean utilizados a febrero
de 2020, deberán ser devueltos al Ministerio de Hacienda”, lo cual es un “problema
importante” para la Comunidad indígena Yakye Axa, pues al no encontrarse aún en sus tierras,
“podría determinar la necesidad de que […] utilice los fondos para una naturaleza distinta a
la pretendida por la Corte en [la] Sentencia”. Al respecto, este Tribunal considera necesario
solicitar al Estado que se refiera a dicha preocupación de los representantes y presente
información sobre el funcionamiento y administración del fondo de desarrollo comunitario.
46.
Por otra parte, en cuanto a la conformación del comité de implementación de los fondos
de desarrollo, este Tribunal constata que el 24 de abril de 2019 la Presidencia del INDI emitió
la Resolución N° 211/19 “por la cual se conforma[ron] los comités de implementación para la
ejecución de los fondos de desarrollo comunitario de las comunidades indígenas con sentencia
de la Corte I[nteramericana […]” 78. En dicha resolución consta que el comité de
implementación del fondo de desarrollo de la Comunidad indígena Yakye Axa está conformado
por la actual Presidenta del INDI como representante del Estado79, el líder comunitario Albino
Gómez Benítez como representante de las víctimas, y por el antropólogo Enrique Amarilla
Ayala, como representante designado de común acuerdo entre las víctimas y el Estado. Este
Tribunal valora positivamente que dicha conformación haya sido consensuada entre el Estado,
los líderes de la comunidad y sus representantes en una reunión realizada el día antes de la
emisión de la referida resolución del INDI, y considera que dicha conformación cumple con lo
dispuesto por la Corte en el párrafo 206 de la Sentencia (supra Considerando 40).
47.
Además, este Tribunal toma nota de lo indicado por el Paraguay respecto a que el
referido comité de implementación “ya se encuentra[…] ejerciendo plenamente sus funciones,
trabajando en las modalidades de implementación de los fondos, en los proyectos, así como
el reglamento que los regirá”.
48.
Con base en todo lo anterior, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento
parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia,
relativa a crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que serán implementados
en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad Yakye Axa. El Estado deberá
presentar, en el plazo otorgado en la parte resolutiva de esta Resolución, información
actualizada y detallada respecto del cumplimiento de esta medida, incluyendo aquella que ha
sido solicitada en los Considerandos 43 y 45 de la presente Resolución.
E.
49.
Solicitud de información sobre la reparación relativa al suministro de bienes
y servicios básicos a los miembros de la Comunidad de Yakye Axa
En el punto resolutivo séptimo y el párrafo 221 de la Sentencia, la Corte dispuso que:
[…] mientras la Comunidad se encuentre sin tierras, dado su especial estado de vulnerabilidad y su
imposibilidad de acceder a sus mecanismos tradicionales de subsistencia, el Estado deberá suministrar,
de manera inmediata y periódica, agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los
miembros de la Comunidad; brindar atención médica periódica y medicinas adecuadas para conservar
la salud de todas las personas, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas,
incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitación de todos los miembros de la
Comunidad; entregar alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para que los miembros de
la Comunidad tengan las condiciones mínimas de una vida digna; facilitar letrinas o cualquier tipo de
Cfr. Resolución N° 211/19 emitida el 24 de abril de 2019 por la Presidenta del INDI (Anexo al informe presentado
por el Estado el 8 de mayo de 2019).
79
La señora Ana María Allen Dávalos. Además, el Estado designó a los señores Diego de los Ríos Baquer y María
Cristina Velazco Parra como representantes “alternos”.
78