-19c) crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de
la Sentencia);
d) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que
sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los
miembros de los pueblos indígenas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
e) publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de circulación nacional
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los cinco puntos pendientes de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 6 de septiembre de 2019, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo cuarto y los
Considerandos 34, 48 y 50 de la presente Resolución.
7.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.