estatal presentado el 14 de marzo de 2024 sobre las reparaciones ordenadas en los puntos
dispositivos tercero, quinto y sexto de la Sentencia (supra Visto 7). Las medidas que fueron
objeto de la referida audiencia serán valoradas en una resolución posterior.
3.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
Documental sobre las masacres de El Mozote y lugares aledaños y difusión del
A.
mismo
3
B.
Capacitación sobre derechos humanos a la Fuerza Armada
4
C.
Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales
7
A.
Documental sobre las masacres de El Mozote y lugares aledaños y difusión
del mismo
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
4.
En el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 365 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía “realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos
cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños” 7. La Corte indicó que el mismo
debía “ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes,
escuelas y universidades del país para su promoción y proyección posterior con el objetivo
final de informar a la sociedad salvadoreña sobre estos hechos”, y que debía “ser transmitido,
al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia
televisiva, y […] ser colocado en la página web de la Fuerza Armada de El Salvador”.
5.
En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte consideró que El Salvador había dado
cumplimiento parcial a esta reparación “en lo concerniente a la realización del documental
audiovisual y su difusión en televisión nacional”, quedando pendiente “la difusión del mismo
en los términos dispuestos en la Sentencia” 8.
A.2. Consideraciones de la Corte
6.
Con base en la información aportada por el Estado y el reconocimiento expresado por
las representantes 9, la Corte constata que El Salvador efectuó las gestiones de distribución y
difusión del documental que quedaban pendientes, dado que: (i) lo transmitió en el Canal 10,
“el cual tiene alcance nacional” 10; (ii) lo publicó “en la página web de la Fuerza Armada
salvadoreña” 11, y (iii) remitió el documental “al Ministerio de Educación y representantes de
7
Dicho documental debía referirse “a la política de ‘tierra arrasada’ en el marco del conflicto armado en El
Salvador, con mención específica del presente caso, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas
y sus representantes”.
8
En dicha Resolución, la Corte hizo constar que las partes “reconocen que continúan pendientes gestiones
para la distribución y difusión del documental en los términos dispuestos en la Sentencia”, y que el Estado indicó
como acciones futuras: “la distribución del documental en escuelas públicas y privadas […], así como en distintas
universidades del país; además […] cine foros en las comunidades en donde se desarrollaron los hechos, se
transmitirá nuevamente en la televisión nacional [… y] será colocado en la página web de la Fuerza Armada de El
Salvador”.
9
Las representantes “valora[ron] las acciones desarrolladas para dar amplia difusión al video documental y
considera[ron] que el Estado ha dado cumplimiento satisfactoriamente con este punto resolutivo”, por lo que
solicitaron a la Corte que “tenga por cumplida esta medida de reparación”.
10
Cfr. Informes estatales de 26 de noviembre de 2018 y 24 de abril de 2019, y escrito de observaciones de
las representantes de 18 de junio de 2019, en el cual “confirma[ron] que el documental ha sido transmitido por
televisión en […] el Canal 10”.
11
El Estado indicó que había “procedido a colocar el [documental] en la página web de la Fuerza Armada de
El Salvador, desde el día 13 de febrero de 2019”, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://fuerzaarmada.mil.sv/?page_id=486 (visitado por última vez el 30 de abril de 2024).
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