convenio 15 firmado con el Ministerio de Defensa Nacional para “realizar de forma permanente programas de capacitación al personal militar” 16. 10. Al respecto, inicialmente las representantes reconocieron que esta medida se encontraba “parcialmente cumplida”, en tanto “valora[ron] el diseño de los cursos en las materias señaladas y la designación de organismos responsables de su implementación”, pero observaron que “de la información proporcionada no consta que estos cursos sean de carácter permanente y obligatorio también para los altos mandos jerárquicos de las Fuerzas Armadas” 17. Sin embargo, posteriormente, solicitaron que se “declare que continúa pendiente de cumplimiento”, en tanto el Estado no informó sobre “la metodología utilizada para la evaluación del contenido de los cursos impartidos y para el seguimiento de un programa permanente y obligatorio para asegurar que los miembros de las fuerzas armadas, en todas sus estructuras, interioricen y apliquen los conocimientos adquiridos que les permita garantizar la protección y el respeto a los derechos humanos con la perspectiva de género y niñez en el cumplimiento de su deber”, y debido a que no aportó “elementos que den cuenta del carácter continuo, permanente y obligatorio de las capacitaciones” 18. Específicamente con respecto a las capacitaciones realizadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco del convenio firmado con el Ministerio de Defensa Nacional, consideraron “trascendente tomar en consideración lo expuesto” por dicha institución (infra Considerando 11) “para valorar el cumplimiento por parte del Estado sobre esta medida” 19. B.3. Otra fuente de información 11. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos brindó dos informes como “otra fuente de información”, en los términos contemplados por el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, en los cuales sostuvo que, “si bien existe un Convenio de Capacitación” entre dicha institución y el Ministerio de Defensa Nacional, “las acciones formativas realizadas en ese marco, corresponden al ejercicio del mandato institucional relativo a la promoción de los derechos humanos”, por lo que estimó “necesario” que el Ministerio de Defensa Nacional “impulse un mecanismo propio de formación” 20. B.4. Consideraciones de la Corte 12. La Corte valora positivamente que el Ministerio de Defensa Nacional aprobó una resolución que ordena incluir “la enseñanza de los derechos humanos como una asignatura independiente, con su propia currícula, en donde se incorpore y desarrolle además el contenido de género y niñez, en todos los subsistemas […] del Sistema Educativo de la Fuerza Armada” 21, en virtud de la cual procedió a incluir cursos sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario en los programas de formación permanentes para el personal 15 Cfr. "Convenio de capacitación de derechos Humanos entre el Ministerio de la Defensa Nacional y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”, firmado el 8 de febrero de 2013 (anexo al informe estatal de 10 de febrero de 2015). 16 Cfr. Informes estatales de 22 de febrero de 2018 y 20 de abril de 2022. 17 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 13 de abril de 2018. 18 Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 23 de abril de 2021 y 2 de junio de 2022. 19 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 8 de octubre de 2018. 20 Cfr. Escritos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 12 de agosto de 2016 y 30 de agosto de 2018. En el escrito de 12 de agosto de 2016, añadió que “las capacitaciones solo son una parte de la reparación, pues para que sea completa, es necesario institucionalizar una cultura de respeto hacia los derechos humanos, la cual debe aplicarse en todos los niveles jerárquicos y visibilizarse en las actuaciones diarias de los elementos estatales; puesto que resulta preocupante el hecho de que en los últimos años, las denuncias en contra de la Fuerza Armada vayan en aumento”. 21 Cfr. Resolución del Ministerio de la Defensa Nacional de 7 de marzo de 2013 (anexa al informe estatal de 10 de febrero de 2015). -5-

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