(iii) respecto de los familiares de víctimas ejecutadas listadas en el Anexo “C” de la
Sentencia, el pago a 9 personas y el pago parcial a los derechohabientes de una
víctima 31.
18.
Asimismo, la Corte recordó que, al ordenar la reparación correspondiente a la puesta
en funcionamiento del Registro Único de Víctimas (infra punto resolutivo 4, inciso a), hizo
notar que las demás personas que se incorporaran en el referido Registro debían poder
solicitar y recibir las reparaciones que correspondan en los términos dispuestos en la
Sentencia, por lo que el Estado tiene la obligación de pagar indemnizaciones por concepto de
daños materiales e inmateriales tanto a las víctimas indicadas en los Anexos de la Sentencia
como a las demás víctimas que se incorporen en el referido Registro Único de Víctimas,
debiendo informar a la Corte al respecto.
19.
Además, el Tribunal recordó al Estado que, al realizar los pagos atrasados, deberá
tener en consideración los intereses moratorios que se hayan generado, así como también
deberá pagar intereses moratorios a 7 personas a quienes pagó las indemnizaciones con
posterioridad al vencimiento del plazo fijado en la Sentencia 32.
C.2. Información y observaciones de las partes
20.
Luego de la Resolución de 2018, el Estado ha venido informando sobre la “ejecución
progresiva de esta medida”, remitiendo informes sobre los pagos que ha realizado tanto a las
víctimas listadas en los Anexos “A”, “B”, y “C” de la Sentencia, como a aquellas que, con
posterioridad a la emisión del Fallo, fueron incorporadas al Registro Único de Víctimas. En
este sentido, en agosto de 2023, El Salvador remitió un “informe consolidado”, que contiene
un detalle de “la cantidad total de víctimas indemnizadas y los montos de indemnización
entregado a cada una de estas” desde la emisión de la Sentencia, así como “copia simple de
las actas notariales firmadas por cada víctima indemnizada, en las que comparece el
beneficiario directo, su apoderado o herederos correspondientes”, y solicitó a la Corte que
“considere” el referido informe consolidado “al evaluar el estado de cumplimiento” de este
punto.
21.
Al respecto, en octubre de 2023 las representantes “valora[ron] positivamente los
esfuerzos realizados por el Estado […] para dar efectivo cumplimiento a este punto”, pero
resaltaron que “aún se encuentran pendientes las indemnizaciones de al menos 89 personas
identificadas como víctimas en la sentencia”. En este sentido, observaron que “el retraso en
el pago de las indemnizaciones es especialmente preocupante ya que algunas de las víctimas
y sus familiares continúan muriendo sin recibir las indemnizaciones correspondientes”, y
“reitera[ron] [su] preocupación respecto de la situación de las personas que aún no han
recibido esta indemnización, debido a que no han sido incluidas en el Registro Único de
Víctimas por no contar con determinada documentación o ante la carga impuesta de tramitar
juicios sucesorios”.
C.3. Consideraciones de la Corte
22.
Con base en los listados y actas aportados por el Estado (supra Considerando 20) y
las observaciones de las representantes (supra Considerando 21), la Corte constata que, con
posterioridad a la emisión de la Resolución de 2018 33, El Salvador pagó:
Ver supra nota al pie 30.
Cfr. Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia, supra, Considerandos 43 y 44.
33
Dichos pagos fueron realizados con posterioridad al plazo de cinco años desde la notificación de la Sentencia,
y no surge de la documentación aportada que el Estado haya realizado el pago del monto correspondiente al interés
moratorio generado entre la referida fecha en la que venció el plazo para realizar el pago y la fecha efectiva del
mismo.
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