2 d) el 23 de enero de 2007 y el 14 de enero y 5 de mayo de 2008 la Comisión solicitó al Estado información acerca de la situación del señor Cadogan y de cualquier medida adoptada por Barbados para proteger la vida y la integridad personal del señor Cadogan en el contexto de las medidas cautelares; e) el 4 de julio de 2008 el Estado informó a la Comisión que no se había librado ninguna orden de ejecución contra el señor Cadogan, de conformidad con la sentencia de la Corte de Justicia del Caribe en el caso Attorney General et al. v Jeffrey Joseph and Lennox Ricardo Boyce. El Estado indicó que, de acuerdo con dicho fallo “no puede librarse ninguna orden de ejecución […] mientras se tramite la petición ante la Comisión Interamericana o la Corte [Interamericana], [ya que] según la doctrina de las expectativas legítimas todo individuo tiene derecho a que concluya la tramitación de su petición ante la Comisión Interamericana, a que el Consejo Privado de Barbados considere los informes de la Comisión y a que se suspenda su ejecución hasta la conclusión de dichos procesos”; y f) en el caso Attorney General et al. v. Jeffrey Joseph and Lennox Ricardo Boyce, la Corte de Justicia del Caribe declaró que “[…]una prolongada demora por parte de [un] organismo internacional en expedirse en un proceso iniciado ante dicho organismo por una persona condenada, podría servir de justificativo para que el Estado, a pesar de la existencia de la expectativa legítima del condenado [a no ser ejecutado antes o hasta que dicho organismo se haya expedido en el proceso], [l]leve a cabo una ejecución antes de que concluya el proceso internacional”. 3. La Comisión basó la solicitud de medidas provisionales en los siguientes fundamentos jurídicos: a) El señor Cadogan “se encuentra en riesgo constante de sufrir un daño irreparable mientras se encuentre en trámite el proceso iniciado ante el Sistema [I]nteramericano de protección de los derechos humanos”; b) “la ejecución de la presunta víctima antes de que concluya el proceso iniciado ante la Corte tornaría ficticia cualquier resolución que la Corte pudiera adoptar en relación con la efectividad de posibles recursos en su favor, tales como la conmutación de la pena de muerte”; c) de conformidad con el fallo de la Corte de Justicia del Caribe en el caso Attorney General et al. v. Jeffrey Joseph and Lennox Ricardo Boyce, existen ciertas circunstancias bajo las cuales el Estado “no adoptaría medidas para llevar a cabo una ejecución durante la tramitación de una petición ante un organismo internacional. Sin embargo, dichas circunstancias están sujetas a consideraciones políticas por parte del Estado y no se materializan en la suspensión de una ejecución judicial”; y d) “no hay garantías ni una promesa concreta de que no se librarán órdenes de ejecución a discrecionalidad del […] Estado”. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, en virtud del artículo 63.2 de la Convención Americana, ordene al Estado “que adopte todas las medidas que fueran necesarias para proteger [la] vida y la integridad personal [de Tyrone DaCosta Cadogan] a fin de no obstruir la tramitación de su caso ante la Corte Interamericana e informe a la Corte sin dilación sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dicha solicitud”.

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