4
no hay garantías ni una promesa concreta de que no se librarán órdenes de
ejecución a discrecionalidad del Estado.
CONSIDERANDO:
1.
Que Barbados es Estado Parte de la Convención desde el 27 de noviembre de 1982 y
que, de conformidad con el artículo 62 de dicho tratado, aceptó la competencia de la Corte
Interamericana el 4 de junio de 2000.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana establece que “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en relación con esta cuestión, el Artículo 25 del Reglamento establece que:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y
urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o
a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los
términos del artículo 63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de
la Comisión.
3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las
presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos.
[…]
4.
Que el 31 de octubre de 2008, la Comisión presentó una demanda ante la Corte con
respecto al caso No. 12.645 (Tyrone DaCosta Cadogan) (supra Vistos 5), basada en el
objeto de la solicitud de medidas provisionales, que fue notificada al Estado el 17 de
noviembre de 2008.
5.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general de los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, compromiso que debe
extremarse aún más en relación con quienes estén involucrados en procesos iniciados ante
los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de protección de los derechos
humanos3.
3
Cf. Asunto Giraldo Cardona. Medidas Provisionales respecto Colombia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana del 28 de octubre de 1996. Considerando 7; Asunto Colotenango. Medidas Provisionales
respecto Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 12 de julio de 2007.
Considerando 4; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Medidas Provisionales respecto Nicaragua.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de noviembre de 2007. Considerando 4.