5
6.
Que las medidas cautelares ordenadas por el Presidente el 3 de noviembre de 2008
(supra Vistos 6) están vigentes.
7.
Que en el presente caso las medidas solicitadas a favor del señor Cadogan tienen por
objeto permitir que los órganos del Sistema Interamericano de protección de los derechos
humanos evalúen la posible comisión de violaciones de la Convención Americana en su
perjuicio.
8.
Que en el caso Boyce y otros vs. Barbados, la Corte observó, inter alia, que:
113.
[…] es fundamental que los peticionarios puedan completar sus […] peticiones
y demandas ante la Comisión y la Corte, respectivamente, antes de que lleve a cabo la
ejecución. Esto es una consecuencia natural de la ratificación por parte de Barbados
de la Convención Americana y de la aceptación de la jurisdicción de la Corte.
Interpretar la Convención de otro modo sería incompatible con su objeto y propósito y
privaría de sentido el acceso de los individuos al Sistema Interamericano, así como a
los artículos 62.3 y 63.1 de dicho instrumento4.
9.
Que si el Estado ejecuta a Tyrone DaCosta Cadogan antes de que concluya la
tramitación del caso ante esta Corte, daría origen a una situación irremediable e incurriría
en una conducta incompatible con el objeto y el propósito de la Convención5.
10.
Que la situación descripta en el presente caso (supra Vistos 2, 3, 7, y 8) revela,
prima facie, la posible existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, que
hace necesario evitar un daño irreparable al derecho a la vida y a la integridad personal de
Tyrone DaCosta Cadogan.
11.
Que la adopción de las presentes medidas provisionales no implica una decisión
sobre el fondo de la controversia6.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
4
Cfr. Caso Boyce y otros vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondos, Reparaciones y Costas. Sentencia del
20 de noviembre de 2007. Serie C Nº 169, párr. 113.
5
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 14 de junio de 1998. Considerando 8; Asunto Tyrone DaCosta Cadogan.
Medidas Provisionales respecto Barbados. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del 4 de noviembre de 2008. Considerando 10; y Asunto Boyce y Joseph. Medidas Provisionales respecto
Barbados. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de julio de 2005. Considerando 8.
6
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de julio de 1998. Considerando 6; Asunto Tyrone DaCosta
Cadogan, supra nota 5, Considerando 12; y Asunto del Internado Capital Judicial El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas
Provisionales respecto Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de febrero de
2008. Considerando 22.