6 en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Interamericana de Derechos Humanos del 4 de noviembre de 2008 (supra Vistos 6). Corte 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales que fueran necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Tyrone DaCosta Cadogan, con el fin de no obstruir la tramitación de su caso ante el Sistema Interamericano. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada cuatro meses sobre las medidas que adopte y requerir a los representantes del beneficiario de las presente medidas provisionales y a la Comisión que presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de dos y tres meses, respectivamente, de la recepción de dichos informes. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Barbados, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del beneficiario de estas medidas. Redactada en inglés y en español, haciendo fe el texto en inglés, durante el XXXVII Período Extraordinario de Sesiones, en Ciudad de México, el 2 de diciembre de 2008. Cecilia Medina Quiroga Presidente Diego García Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco

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