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en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la
Interamericana de Derechos Humanos del 4 de noviembre de 2008 (supra Vistos 6).
Corte
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales que fueran necesarias
para proteger la vida y la integridad personal de Tyrone DaCosta Cadogan, con el fin de no
obstruir la tramitación de su caso ante el Sistema Interamericano.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada cuatro meses sobre las medidas que adopte y requerir a los representantes del
beneficiario de las presente medidas provisionales y a la Comisión que presenten sus
observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de dos y tres meses,
respectivamente, de la recepción de dichos informes.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de
Barbados, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del
beneficiario de estas medidas.
Redactada en inglés y en español, haciendo fe el texto en inglés, durante el XXXVII Período
Extraordinario de Sesiones, en Ciudad de México, el 2 de diciembre de 2008.
Cecilia Medina Quiroga
Presidente
Diego García Sayán
Sergio García Ramírez
Manuel E. Ventura Robles
Leonardo A. Franco