6 b) pagar al señor Jorge Castañeda Gutman el monto fijado en el párrafo 244 de la Sentencia, por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses contado a partir de su notificación (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 19 de la presente Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, el cual establece que el Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Declarar cumplidas las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de agosto de 2008, establecidas en sus puntos resolutivos séptimo y octavo, de conformidad con los Considerandos 11 y 15 y el punto declarativo primero de la presente Resolución. 2. Solicitar al Estado de México, de conformidad con lo ordenado en el punto resolutivo noveno de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de agosto de 2008, que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de septiembre de 2009, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir la reparación ordenada por este Tribunal en el punto resolutivo sexto de dicho fallo, que se encuentra pendiente de cumplimiento. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal. 4. Continuar supervisando el punto resolutivo sexto de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de agosto de 2008, que se encuentra pendiente de cumplimiento. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de México, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.

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