con mayor cuidado y responsabilidad, tomándose medidas especiales orientadas a garantizar el interés superior del niño 32. 78. Ahora bien, el Tribunal coincide con la Comisión en que el Estado no ha aportado detalles suficientes que permitan comprender el impacto real de las políticas e instrumentos normativos informados en la vida cotidiana de la UNIS y cuál es su relación con la implementación de las presentes medidas provisionales. Muchas veces, la información presentada se refiere al IASES en general y no a la situación actual de los adolescentes beneficiarios que cumplen medidas socioeducativas en la UNIS. 79. En cuanto a la atención a la salud, en relación con las medidas adoptadas por el Estado en relación con la pandemia del Covid-19, la Corte nota con preocupación que, pasados casi dos años del inicio de la vacunación de la población brasileña, no se tiene noticia de la aplicación de la dosis de refuerzo en los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Al respecto, cabe recordar que las personas privadas de libertad son más vulnerables al contagio por Covid-19 que la población en general, por lo cual deberían estar entre los grupos prioritarios en el calendario de vacunación. En lo que respecta a la salud psíquica de los adolescentes internados, el Tribunal estima preocupante la información sobre las tentativas de suicidio que habrían ocurrido en 2021 y la posible falta o inadecuación de acompañamiento psicológico y/o psiquiátrico de los adolescentes, además de lo informado respecto de que algunos socioeducandos presentan ideas suicidas y autolesiones. Por otra parte, se advierte que la posible e intencional medicalización innecesaria de los adolescentes reportada por las representantes podría implicar un serio incumplimiento del deber del Estado de proteger el derecho a la integridad personal de los socioeducandos. 80. Adicionalmente, la Corte observa que, según informó el Estado, el permiso de funcionamiento que fue otorgado a la UNIS por parte del Cuerpo de Bomberos y la Vigilancia Sanitaria tendría vigencia hasta el 15 de mayo de 2022, por lo cual es fundamental que Brasil incluya en sus futuros informes, datos relativos a la continuidad o renovación de dichos permisos. 81. Finalmente, la Corte estima preocupante el hecho de que los funcionarios de la UNIS sean mayoritariamente contratados de forma temporal, toda vez que ello puede comprometer la rendición de cuentas de su trabajo y dificultar su responsabilización por eventual irregularidad o falta cometida, además de la creación de vínculos con los adolescentes, lo cual suele ser importante para la ejecución de las medidas socioeducativas. Igualmente, este Tribunal nota que, en 2021, el Supremo Tribunal Federal confirmó la inconstitucionalidad de la forma de contratación de los profesionales del IASES. Aunado a lo anterior, la Corte nota con preocupación la información brindada por las representantes en diciembre de 2022 en cuanto a que el equipo social y pedagógico de la UNIS habría sido demitido. 82. En vista de todo lo anterior, esta Corte advierte que se encuentran múltiples contradicciones entre los datos presentados por el Estado frente a los presentados por las representantes y los que aportaron el CNJ, como fuente de información adicional, en los términos del artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal, y la Defensoría Pública, en su condición de amicus curiae. En esta medida, los informes remitidos por Brasil no fueron suficientemente convincentes para demostrar que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que hayan logrado eliminar completamente la 32 La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”, y compromete a los Estados a esforzarse “por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”. Convención de los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, Artículo 24.1. 20

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