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1.
Declarar cumplidas las medidas de reparación ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia de fondo, reparaciones y costas
de 4 de julio de 2006, establecidas en sus puntos resolutivos séptimo, noveno, décimo
y décimo primero, de conformidad con los Considerandos 15 y 24, y el punto
declarativo primero de la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que adopte todas las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas
en la Sentencia de 4 de julio de 2006 que se encuentran pendientes de cumplimiento,
de conformidad con los considerandos 11, 19 y 20, y el punto declarativo segundo de
la presente Resolución.
3.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 11 de julio de 2008, un informe en el cual indique las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de la víctima y sus familiares que presenten las observaciones que
estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior,
en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
recepción del informe estatal.
5.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2006.
6.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y
sus familiares.