-5desde el dictado de la Sentencia en el presente caso el 4 de julio de 2006. Asimismo, la Corte advierte que entre la firma del Acuerdo de Cooperación Técnica y la solicitud de intervención dirigida al Consejo Nacional de Justicia para el impulso de la investigación penal del presente caso transcurrieron nueve meses, y que esta última medida se adoptó más de un año después de dictada la Sentencia en el presente caso. Finalmente, el Tribunal observa que han pasado más de ocho años desde la muerte de Damião Ximenes Lopes sin que se haya avanzado en el esclarecimiento de los hechos ni en la identificación y, en su caso, la sanción de los responsables. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Tribunal considera imprescindible que Brasil en su próximo informe remita información actualizada y detallada sobre el estado de la investigación penal; sobre las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Justicia en relación al presente caso, y sobre los avances obtenidos con posterioridad al 28 de agosto de 2007, fecha en que se requirió la intervención de dicho organismo. * * * 12. Que en relación con la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia y la parte resolutiva de la misma, establecida en el punto séptimo de la Sentencia, el Estado informó que realizó dichas publicaciones el 12 y 13 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Unión y en el periódico Jornal do Brasil, respectivamente. 13. Que los representantes reconocieron y felicitaron al Estado por el cumplimiento de esta obligación. 14. Que la Comisión Interamericana destacó el significativo propósito de reparación que cumple esta obligación en la prevención de las violaciones y en el acceso a la verdad por parte de la sociedad, y “valor[ó] las publicaciones adjuntas al informe del Estado y consider[ó] que cumplen con lo requerido por el Tribunal”. 15. Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal observa que el Estado ha dado cumplimiento a la obligación de publicar en el plazo de seis meses en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia. * * * 16. Que en relación con la obligación de continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales conforme a los estándares internacionales en la materia, establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, el Estado informó que realizó cambios significativos en el modelo de atención de salud mental en los últimos seis años. Brasil destacó, entre otras medidas, “un importante avance en el proceso de desinstitucionalización” de personas internadas por largo tiempo y el “cierre de hospitales psiquiátricos que se encontraban

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