-7rapidez, destacando, a la vez, graves falencias y violaciones de derechos humanos que seguirían ocurriendo en el servicio público de atención a la salud mental. En particular, respecto de la formación para el personal dedicado a la atención de la salud mental, los representantes observaron que “no existen iniciativas para proyectos intersectoriales entre salud mental y otros ministerios para ampliar de forma incisiva la formación profesional permanente […] en el campo de la reforma psiquiátrica”, y que la inversión en capacitación de trabajadores de salud mental se concentra en 15 estados, siendo necesario que esté disponible en el resto de país. Por otra parte, señalaron que los cursos de capacitación referidos por el Estado están dirigidos al personal que trabaja en los servicios sustitutivos a la atención hospitalaria, por lo que los trabajadores de hospitales psiquiátricos, en donde ocurren la mayoría de las violaciones a derechos humanos, no cuentan con un proceso permanente de formación y fiscalización de su actividad. Finalmente, solicitaron información detallada sobre los cursos de especialización (de más de 360 horas) y de los de capacitación (de más de 40 horas) que reciben el apoyo del Ministerio de Salud y sobre las universidades federales que formarían parte de dicho convenio. 18. Que la Comisión Interamericana reconoció los esfuerzos realizados por el Estado en relación con la adopción de políticas públicas y programas para asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad mental. La Comisión observó que “el Estado informó sobre un Programa de reforma psiquiátrica que, si bien es anterior a la emisión de la Sentencia del caso, puede constituir un mecanismo que facilite [su] cumplimiento[...], razón por la cual –para analizar el cumplimiento de la reparación- [consideró] importante contar con información respecto de los objetivos claros y términos para su cumplimiento de modo que sea un instrumento viable con capacidad de acción para responder a las necesidades especificas generadas por la Sentencia de la Corte. Finalmente, la Comisión consider[ó] que es pertinente que el Estado informe acerca de las acciones adoptadas con el objetivo de dar cumplimiento a la medida de reparación específica ordenada por el Tribunal”. 19. Que la Corte valora las diversas iniciativas de formación que el Estado lleva adelante relacionadas con la atención de la salud mental y el hecho de que coexisten actividades de larga y corta duración, distribuidas en distintas regiones del país y que cuentan con el apoyo de instituciones de diversa índole, desde municipios hasta universidades federales. No obstante lo anterior, el Tribunal observa lo informado por los representantes sobre el hecho que los trabajadores de hospitales psiquiátricos no cuentan con un proceso permanente de formación de su actividad. Al respecto, la Corte observa que el cumplimiento de la obligación de continuar desarrollando un programa de formación y capacitación debe adecuarse a su finalidad como medida de no repetición de los hechos violatorios declarados en la Sentencia. El Tribunal recuerda que en este caso la víctima falleció en la Casa de Reposo Guararapes, una institución hospitalaria del sistema público de salud. En consecuencia, es imprescindible que la reparación referente a la capacitación del personal vinculado a la atención de salud mental incluya al personal de las instituciones de la misma naturaleza de aquella en la cual ocurrió la violación en este caso, es decir, en los hospitales psiquiátricos. 20. Que en razón de lo anterior, el Estado en su próximo informe deberá pronunciarse sobre las observaciones formuladas en sus escritos por los representantes y la Comisión Interamericana (supra Considerandos 17 y 18), e informar de manera específica respecto de las iniciativas de capacitación cuyo

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