-7rapidez, destacando, a la vez, graves falencias y violaciones de derechos humanos que
seguirían ocurriendo en el servicio público de atención a la salud mental. En particular,
respecto de la formación para el personal dedicado a la atención de la salud mental,
los representantes observaron que “no existen iniciativas para proyectos
intersectoriales entre salud mental y otros ministerios para ampliar de forma incisiva la
formación profesional permanente […] en el campo de la reforma psiquiátrica”, y que
la inversión en capacitación de trabajadores de salud mental se concentra en 15
estados, siendo necesario que esté disponible en el resto de país. Por otra parte,
señalaron que los cursos de capacitación referidos por el Estado están dirigidos al
personal que trabaja en los servicios sustitutivos a la atención hospitalaria, por lo que
los trabajadores de hospitales psiquiátricos, en donde ocurren la mayoría de las
violaciones a derechos humanos, no cuentan con un proceso permanente de formación
y fiscalización de su actividad. Finalmente, solicitaron información detallada sobre los
cursos de especialización (de más de 360 horas) y de los de capacitación (de más de
40 horas) que reciben el apoyo del Ministerio de Salud y sobre las universidades
federales que formarían parte de dicho convenio.
18.
Que la Comisión Interamericana reconoció los esfuerzos realizados por el
Estado en relación con la adopción de políticas públicas y programas para asegurar el
respeto de los derechos de las personas con discapacidad mental. La Comisión observó
que “el Estado informó sobre un Programa de reforma psiquiátrica que, si bien es
anterior a la emisión de la Sentencia del caso, puede constituir un mecanismo que
facilite [su] cumplimiento[...], razón por la cual –para analizar el cumplimiento de la
reparación- [consideró] importante contar con información respecto de los objetivos
claros y términos para su cumplimiento de modo que sea un instrumento viable con
capacidad de acción para responder a las necesidades especificas generadas por la
Sentencia de la Corte. Finalmente, la Comisión consider[ó] que es pertinente que el
Estado informe acerca de las acciones adoptadas con el objetivo de dar cumplimiento a
la medida de reparación específica ordenada por el Tribunal”.
19.
Que la Corte valora las diversas iniciativas de formación que el Estado lleva
adelante relacionadas con la atención de la salud mental y el hecho de que coexisten
actividades de larga y corta duración, distribuidas en distintas regiones del país y que
cuentan con el apoyo de instituciones de diversa índole, desde municipios hasta
universidades federales. No obstante lo anterior, el Tribunal observa lo informado por
los representantes sobre el hecho que los trabajadores de hospitales psiquiátricos no
cuentan con un proceso permanente de formación de su actividad. Al respecto, la
Corte observa que el cumplimiento de la obligación de continuar desarrollando un
programa de formación y capacitación debe adecuarse a su finalidad como medida de
no repetición de los hechos violatorios declarados en la Sentencia. El Tribunal recuerda
que en este caso la víctima falleció en la Casa de Reposo Guararapes, una institución
hospitalaria del sistema público de salud. En consecuencia, es imprescindible que la
reparación referente a la capacitación del personal vinculado a la atención de salud
mental incluya al personal de las instituciones de la misma naturaleza de aquella en la
cual ocurrió la violación en este caso, es decir, en los hospitales psiquiátricos.
20.
Que en razón de lo anterior, el Estado en su próximo informe deberá
pronunciarse sobre las observaciones formuladas en sus escritos por los
representantes y la Comisión Interamericana (supra Considerandos 17 y 18), e
informar de manera específica respecto de las iniciativas de capacitación cuyo