14 protegidos en el mismo4. Con lo cual, el análisis de una posible vulneración a este derecho tendría que tomar en cuenta los principios consagrados en la Carta de la OEA. 64. Respecto del artículo XIV (Derecho al trabajo y a una justa retribución) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión recuerda que el Estado se comprometió a preservar como parte de dicha Carta de la OEA, los derechos estipulados en la Declaración Americana, que constituye una fuente de obligaciones internacionales5. La Comisión observa que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y que al momento de los hechos dicho instrumento constituía su principal fuente de obligaciones jurídicas6. En virtud de lo anterior, la Comisión entiende que un análisis del fondo del presente caso debería centrarse en las disposiciones de la Convención Americana, sin perjuicio de que las disposiciones de la Declaración puedan ser tomadas en cuenta como fuente de interpretación de la misma. 65. Sobre la alegada violación del artículo 6 del “Protocolo de San Salvador” o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado por el Estado el 27 de enero de 1989 y aún pendiente de ratificación, en relación con el artículo 26 de la Convención Americana, la Comisión observa que no tiene competencia ratione materiae para pronunciarse sobre instrumentos que no hayan sido ratificados por el Estado7. No obstante, la Comisión reitera que en virtud del artículo 29 de la Convención Americana, estas disposiciones pueden ser tomadas en cuenta para determinar el alcance y contenido de la Convención Americana8. 66. Finalmente, en cuanto a las posibles violaciones al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento ratificado por el Estado el 10 de mayo de 1978, la Comisión observa que no se trata de un instrumento aprobado en el ámbito regional del Sistema 4 CIDH. Informe Nº 38/09. Caso 12.670. Admisibilidad y fondo. Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y otras. Perú. 27 de marzo de 2009. Párr. 130. 5 Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10. Párrafos 43 - 46. 6 Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10. Párr. 46. 7 La Comisión resalta que el artículo 19.6 de dicho tratado consagra una cláusula limitada de competencia para que los órganos del Sistema Interamericano puedan conocer peticiones individuales relacionadas con los derechos consagrados en los artículos 8 a) y 13. En ese sentido, la Comisión no tendría competencia ratione materiae para pronunciarse sobre la posible violación del artículo 6 del Protocolo de San Salvador. Ver: CIDH. Informe Nº 38/09. Caso 12.670. Admisibilidad y fondo. Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y otras. Perú. 27 de marzo de 2009. Párr. 69; CIDH. Informe N° 86/06. Petición 499-04. Admisibilidad. Marino López Y Otros (Operación Génesis). Colombia. 21 de octubre de 2006. Párr. 41. CIDH. Informe No. 76/09. Petición 1473-06. Admisibilidad. Comunidad De La Oroya. Perú. 5 de agosto de 2009. Párr. 54. 8 CIDH. Informe N° 86/06. Petición 499-04. Admisibilidad. Marino López Y Otros (Operación Génesis). Colombia. 21 de octubre de 2006. Párr. 41. CIDH. Informe No. 76/09. Petición 1473-06. Admisibilidad. Comunidad De La Oroya. Perú. 5 de agosto de 2009. Párr. 54. Ver también CIDH. Informe Nº 38/09. Caso 12.670. Admisibilidad y fondo. Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y otras. Perú. 27 de marzo de 2009. Párr. 70.

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