10
policía que no han sido remitidos a la justicia”, estimó que existe una situación de
extrema gravedad y urgencia que justifica el otorgamiento de medidas provisionales a
favor de los familiares antedichos.
16.
Que según la información presentada el 31 de julio de 2008 por los nuevos
representantes del señor Fleury (supra Visto 29), éste se encontraría asilado en los
Estados Unidos de América, en donde residiría actualmente. Ni el señor Fleury o sus
representantes, ni la Comisión, informaron oportunamente a la Corte acerca del
momento en que el beneficiario salió de Haití. Sin perjuicio de que el Estado ha
incumplido su obligación de informar a la Corte acerca de la implementación de las
medidas ordenadas (supra Considerandos 8 y 9), este Tribunal considera que por el
hecho de que el beneficiario de las medidas haya salido del Estado que se suponía
debía protegerle, y puesto que no se ha informado que vaya a retornar pronto o tenga
la voluntad de hacerlo, las medidas provisionales a su favor han quedado sin efectos.
17.
Que por otro lado, la Corte considera que no ha sido debidamente sustentado
por la Comisión y los representantes, a pesar del silencio del Estado, que existen
particulares circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motiven una
ampliación de las medidas provisionales a favor de los familiares del señor Lysias
Fleury. En particular, la Comisión sólo hizo referencia a las mismas razones expuestas
como fundamento de hecho para solicitar las medidas provisionales en el año 2002 y,
como elemento nuevo, únicamente señaló que el señor Fleury habría expresado que él
y su familia habían sido amenazados y que la posibilidad de reactivar la investigación
podría implicar “un temor fundado” para éstos. Es decir, si las situaciones señaladas
pudiesen ser calificadas como “de extrema gravedad y urgencia”, no es claro por qué
la Comisión no solicitó la adopción de las medidas provisionales también a favor de los
familiares del señor Fleury desde el principio, ni es clara la razón por la cual la
Comisión no informó esas supuestas situaciones al Tribunal tan pronto se enteró de
ello. Por el contrario, la Comisión presentó esta información sólo hasta que los nuevos
representantes del señor Fleury presentaran una solicitud de ampliación de las
medidas, meses después de que éste saliera de Haití. En razón de lo anterior, la Corte
considera que la Comisión no ha aportado suficientes elementos que le permitan
considerar que exista una particular situación de extrema gravedad y urgencia, que
amerite evitar daños irreparables a esas personas mediante una orden de adopción de
medidas provisionales.
Por Tanto,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 33, 62.1, 63.2, 65 y 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 30 del Estatuto de la
Corte y los artículos 25 y 29.2 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Que las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en sus resoluciones de 18 de marzo, 7 de junio y 2 de diciembre
de 2003 a favor del señor Lysias Fleury, han quedado sin efecto en razón de que éste
ha salido de Haití, sin perjuicio de lo que la Comisión Interamericana estime
procedente en el marco del trámite de su caso ante la misma.