2 4. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas urgentes que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la misma. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado. 6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo cuarto), contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada 30 días, sobre las medidas urgentes adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 3 de abril de 2003, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado de Haití la presentación de su primer informe sobre las medidas urgentes dictadas por el Presidente (supra Visto 2). 4. El escrito de la Comisión Interamericana de 16 de abril de 2003, en el cual señaló que el Estado no había adoptado medida alguna para proteger la vida e integridad personal del señor Fleury desde la orden de medidas urgentes del Presidente. 5. La comunicación del Estado de 24 de abril de 2003, recibida en la Secretaría el 20 de mayo siguiente, en la que acusó recibo de la nota de Secretaría de 3 de abril de 2003 (supra Visto 3) y señaló que el mismo fue transmitido al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública “para los efectos pertinentes”. 6. La nota de la Secretaría de 22 mayo de 2003, mediante la cual solicitó al Estado que remitiera sus comunicaciones “vía fax o courier a fin de que éstas [fueran] recibidas oportunamente [y, en consecuencia, fuera] más expedita y ágil la tramitación del presente asunto”. 7. La comunicación de 22 de mayo de 2003, mediante la cual la Comisión remitió a la Corte una nota de 21 de marzo de 2003, recibida el 6 de mayo de 2003 en la Secretaría de la Comisión, en la que el Estado hacía referencia a las medidas cautelares dictadas por la Comisión. Asimismo, la Comisión reiteró sus observaciones contenidas en la comunicación de 16 de abril de 2003 (supra Visto 4). 8. El escrito de la Comisión de 30 de mayo de 2003, mediante el cual se refirió a las dos cartas presentadas por el Estado (supra Visto 5) y señaló que las mismas no constituyen “un informe ante la Corte […] sobre las medidas urgentes que [el Estado] haya adoptado”. Por otro lado, la Comisión informó que se mantenía la situación del señor Fleury y “que contin[uaba] viviendo encubierto y no en su casa”. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado había incumplido su obligación de implementar de manera efectiva la Resolución del Presidente de la Corte, que ratificara esta Resolución y que ordenara al Estado que informara a la Corte, en un plazo mínimo, sobre las medidas concretas y efectivas que adoptare. 9. La Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003, en la que resolvió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003.

Seleccionar párrafo de destino3