la competencia de esta Corte realizar un control de legalidad en abstracto, con fines meramente declarativos, del procedimiento de un caso ante la Comisión 22. 50. La Corte ya determinó el objeto de la presente litis, por lo que considera innecesario pronunciarse sobre el alegado actuar irregular de la Comisión al excluir los procesos disciplinarios posteriores del análisis realizado en el Informe de Fondo. Por otra parte, respecto a los demás alegatos planteados por los representantes, este Tribunal advierte que estos no explicaron cuál sería el objetivo del control de legalidad requerido. Por tanto, la Corte considera que la solicitud de los representantes es improcedente. VI PRUEBA A. Admisión de prueba documental 51. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. 52. El Estado objetó la admisibilidad de la prueba solicitada por la Corte indicando que la misma se refiere a hechos que no se encuentran en el marco fáctico del caso. Asimismo, el Estado objetó la admisibilidad de toda la prueba documental ofrecida por los representantes. En primer término, señaló que los videos de dos audiencias temáticas de la Comisión sobre la situación de los operadores de justicia en Chile, aportados por los representantes junto con su escrito de solicitudes y argumentos “no hacen mención a los hechos específicos que originaron el presente caso, sino más bien a la situación genérica de los operadores de justicia en Chile”. Fundamentó de igual modo sus objeciones a la admisibilidad del informe que la Asociación Nacional de Magistrados presentó en la última audiencia temática sobre situación de los operadores de justicia en Chile. 53. La Corte considera que las observaciones del Estado se refieren al valor probatorio de la prueba documental procurada de oficio, así como de la aportada por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, pero no afecta su admisibilidad. En consecuencia, la Corte estima conveniente admitir la prueba documental solicitada por la Presidencia y aportada por el Estado junto con su escrito de contestación en los términos del artículo 58 de su Reglamento, así como la aportada por los representantes junto con su escrito de solicitudes y argumentos. La Corte tomará en consideración, en lo pertinente, las observaciones del Estado al momento de su valoración probatoria. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 54. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en la audiencia pública23 y ante fedatario público24, en lo que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. 55. Por otro lado, el Estado solicitó a la Corte inadmitir la declaración ofrecida por los representantes del testigo Álvaro Flores Monarde, expresidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, en tanto el objeto de su declaración excedería el objeto del marco fáctico Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 54. 22 En audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de la presunta víctima, el señor Daniel David Urrutia Laubreaux. 23 La Corte recibió el peritaje ante fedatario público de Hernán Victor Gullco. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) de Hernán Víctor Gullco el 20 de enero de 2020 (expediente de prueba, folios 3751 a 3608). 24 13

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