El hecho de haber materializado el juez Urrutia Laubreaux, su particular posición respecto de determinadas acciones y omisiones de su superior jerárquico, proponiéndoles incluso, para enmendar el criticado actuar, concretas actividades a seguir, valiéndose para tales manifestaciones de censura, de un trabajo que justifica haberlo elaborado dentro del ámbito académico, pero que especialmente hizo llegar a la Excma. Corte Suprema “a objeto de ser puesto a disposición del pleno para los fines que estime pertinentes” importa indudablemente, una manifestación de expresión desmedida de un juez de la República para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos, violándose con ello el principio del respeto jerárquico que informa toda nuestra normativa estructural del Poder Judicial, y también, en rigor, una violación a las normas prohibitivas contemplada[s] en los numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, que impide a los funcionarios judiciales dirigir a autoridades censuras por sus actos o publicar, o atacar en cualquier forma, la conducta oficial entre los jueces o magistrados”37. 63. El Juez Urrutia Laubreaux presentó el 5 de abril de 2005 un recurso de apelación ante la Corte Suprema contra la resolución sancionatoria, solicitando la revocación de la sanción disciplinaria38. En su apelación, el señor Urrutia Laubreaux manifestó su disconformidad con la sanción impuesta, señalando que “nunca ha estado en el ánimo dirigir censuras o ataques públicos a [sus] superiores jerárquicos y menos infringir el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que en el análisis que se realiza en el trabajo cuestionado, y que no ha sido publicado, no se refiere a ninguna autoridad en particular ni menos a autoridades presentes, sino que se emite un juicio sobre el papel de la Corte Suprema como institución en un momento histórico determinado”. Asimismo, explicó que envió una copia del trabajo para acreditar los resultados del curso39. 64. El 6 de mayo del 2005 la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada, pero redujo la condena a una “amonestación privada” y ordenó que se registrara en la hoja de vida del Juez Urrutia Laubreaux la sanción impuesta40. Al respecto, la Corte Suprema consideró que procedía reducir la sanción impuesta “por la inexperiencia que denota el funcionario cuestionado (cuatro años de antigüedad), en lo que debe ser su conducta en relación con sus superiores jerárquicos”41. En su resolución, la Corte Suprema argumentó lo siguiente: […] que lo relevante en este caso no es el carácter académico que pueda atribuirse al trabajo realizado por el funcionario judicial de que se trata ni el hecho de que con su envío a este Tribunal, haya querido comprobarse el desempeño de la comisión de servicio autorizada por esta misma Corte. Lejos de ello, lo que se reprocha es la falta de tino, prudencia y moderación y elemental respeto y consideración que revelan tanto la pretensión de impartir instrucciones a la “máxima autoridad de gobierno del Poder Judicial”- en palabras del autor como la circunstancia de que en ese trabajo se contenga una crítica velada a esta Corte Suprema. […] que en efecto, acerca de lo primero, la revisión de la monografía o trabajo- remitido por el juez aludido con el propósito “de ser puesto a disposición del pleno para los fines que se estimen pertinentes” -hace posible advertir que, a través suyo, tal funcionario judicial se permite afirmar que esta Corte Suprema tendría “el deber moral” de asumir una actitud determinada, precisando inclusive las medidas concretas que debiera llevar a cabo, todo ello, con miras a lograr, según su parecer, el “efectivo reposicionamiento moral y ético” de este Poder del Estado, como garante de los derechos de los ciudadanos. En cuanto a lo segundo, resulta indudable que de lo anterior 37 34). Corte de Apelaciones de la Serena. Resolución de 31 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folios 33 y Recurso de apelación interpuesto por Daniel David Urrutia Laubreaux ante la Corte Suprema de Justicia de Chile el 5 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 38 y 39). 38 Recurso de apelación interpuesto por Daniel David Urrutia Laubreaux ante la Corte Suprema de Justicia de Chile el 5 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 38 y 39). 39 40 47). 41 Cfr. Corte Suprema de Justicia de Chile. Resolución de 6 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folios 41 a Corte Suprema de Justicia de Chile. Resolución de 6 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folio 43). 16

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