dimana una censura, cuando menos implícita, a la máxima autoridad judicial, desde que, mediando el declarado objeto de hacer llegar esos planteamientos al Tribunal Pleno, no puede menos que concluirse que hubo la intención de representar el incumplimiento de un supuesto “deber moral”, reflejado en la omisión o carencia de las medidas concretas que se proponen42. 65. La Corte Suprema concluyó que la conducta de la presunta víctima vulneró “la prohibición, que el artículo 323 No 4 del Código Orgánico de Tribunales impone a todos los funcionarios judiciales de atacar 'en cualquier forma' la conducta oficial de otros jueces o magistrados Consecuentemente, con arreglo a lo establecido en el artículo 544 No. 8 del mismo Código, deben ejercerse en este caso las facultades disciplinarias correspondientes”43. Seis integrantes de la Corte Suprema manifestaron su disidencia contra dicha resolución44. 66. De acuerdo con el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales la amonestación privada es la sanción más leve que puede ser aplicada a jueces45. Respecto a las consecuencias de dicha sanción, el artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales señala, respecto del sistema de calificación de jueces que “[e]l calificado que, durante el año que se califica, hubiese sido objeto de medida disciplinaria, cualquiera sea el puntaje que obtenga, no podrá figurar en lista Sobresaliente”46. Los funcionarios “incluidos en lista Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en quina o en terna frente a aquéllos que se encuentren incorporados en la lista Muy Buena”47. 67. El 29 de mayo de 2018, y en cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la sanción impuesta al Juez Urrutia Laubreaux48. La Corte Suprema señaló lo siguiente: la Corte Suprema de 2005 estuvo ante una manifestación de la libertad de expresión del juez señor Urrutia, en cuanto estudiante de un diplomado en derechos humanos, plasmada en un trabajo académico relativo a un asunto de interés público, referido a la actuación de 42 Corte Suprema de Justicia de Chile. Resolución de 6 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folios 41 y 43). 43 Corte Suprema de Justicia de Chile. Resolución de 6 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folio 43). En particular, tres ministros de la Corte Suprema señalaron que “si bien el trabajo contiene críticas a la labor del Poder Judicial, y en especial a la Excma. Corte Suprema de la época por su actuación en el período que se inició el 11 de septiembre de 1973, y que se han reiterado en el tiempo por distinguidas personalidades, como las que constituyeron las denominadas 'Comisión Rettig', y últimamente, la 'Comisión Valech', cuyas conclusiones este Tribunal rechazó por Acuerdo de 9 de Diciembre de 2004, no es menos cierto que por la naturaleza del estudio, la circunstancia de que su autor lo remitió a su superior jerárquico que no le dio publicidad alguna, y el respeto que debe otorgarse a un trabajo de corte académico hecho para lograr la aprobación en un curso que trataba las materias del estudio y que fue autorizado por su superior jerárquico, y la garantía de la libertad de opinión establecida en la Constitución Política de la República, debe llegarse a la convicción que, aunque no se concuerde con sus conclusiones, no corresponde aplicar sanción disciplinaria alguna al referido Magistrado por el trabajo realizado, pues de lo contrario se estarían sancionando las ideas”. Asimismo, otros tres ministros emitieron consideraciones similares, estimando que los hechos objeto del proceso no eran constitutivos de faltas disciplinarias y que la imposición de una sanción violentaba el derecho a la libertad de expresión de la presunta víctima. Cfr, Corte Suprema de Justicia de Chile. Resolución de 6 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folios 1030 a 1033). 44 El artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales establece lo siguiente: “Las faltas o abusos de que habla el artículo anterior podrán corregirlos las Cortes de Apelaciones por uno o más de los medios: 1°) Amonestación privada; 2°) Censura por escrito; 3°) Pago de costas; 4°) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, y 5°) Suspensión de funciones hasta por cuatro meses. Durante este tiempo el funcionario gozará de medio sueldo”. Cfr. Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 537 (expediente de prueba, folio 3984). 45 Cfr. Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 278 (expediente de prueba, folios 3920 y 3921). 46 Cfr. Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 281 (expediente de prueba, folio 3922). 47 48 782). Corte Suprema de Justicia de Chile. Resolución de 29 de mayo de 2018 (expediente de prueba, folios 776 a 17

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