específico95. De la independencia judicial derivan las siguientes garantías: un adecuado proceso de nombramiento96, la inamovilidad en el cargo97 y la garantía contra presiones externas98. 106. Respecto a la garantía contra presiones externas, la Corte ha señalado que el Estado debe abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes y adoptar acciones para evitar que tales injerencias sean cometidas por personas u órganos ajenos al poder judicial99. En ese sentido, la Corte ha notado que “los Principios Básicos de Naciones Unidas [relativos a la Independencia de la Judicatura] disponen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan […] sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo’”100. De igual modo, “dichos Principios establecen que ‘[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial’”101. 107. Esta independencia no sólo es la externa y propia del Poder Judicial de un Estado democrático, sino también la independencia interna del juez. En este sentido el Estatuto del Juez Iberoamericano señala: Artículo 4. Independencia interna: En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia a los precedentes emanados de las Cortes Suprema y Tribunales Supremos102. 108. En seguimiento de lo anterior, los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los procesos disciplinarios no sean utilizados de forma abusiva o arbitraria, lo Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55, y Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo, supra, párr. 53. 95 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 75, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 68. Ver también: TEDH, Caso Campbell y Fell Vs. Reino Unido, Sentencia de 28 de junio de 1984, párr. 78; Caso Langborger Vs. Suecia, Sentencia de 22 de enero de 1989, párr. 32, y Principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985 (en adelante “Principios Básicos de las Naciones Unidas”). 96 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 75, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 68. Ver también Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas. 97 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 75, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 68. Ver también, Principios 2 y 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas. 98 Cfr. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 84, y Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo, supra, párr. 67. 99 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 197, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 84. (la referencia es al Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura). 100 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 80, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 84. 101 Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas. Estatuto del Juez Iberoamericano. Aprobado en la VI Cumbre celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001, artículo 4. 102 29

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