B.1. Derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa 113. El derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación en materia penal contempla que debe realizarse una descripción material de la conducta imputada que contenga los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el acusado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan 108. Como parte de las garantías mínimas establecidas en el artículo 8.2 de la Convención, el derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación se aplica tanto en materia penal como en los otros órdenes señalados en el artículo 8.1 de la Convención, a pesar de que la exigencia en los otros órdenes puede ser de otra intensidad o naturaleza109. Ahora bien, cuando se trata de un proceso disciplinario sancionatorio el alcance de esta garantía puede ser entendido de manera diversa, pero en todo caso implica que se ponga en conocimiento del sujeto disciplinable cuales son las conductas infractoras del régimen disciplinario que se le imputan 110. 114. La Corte nota que mediante oficio de 13 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena solicitó al Juez Urrutia Laubreaux aportar, en un plazo de cinco días, un “informe acerca de los motivos que tuvo en consideración para enviar a la Excma. Corte Suprema, copia de su trabajo final”111. El 18 de enero de 2005, la presunta víctima remitió el informe solicitado, indicando que “los motivos que se tuvieron en vista, por el juez que suscribe, era acreditar, ante la Excma. Corte Suprema el hecho de la realización del curso, la alta calificación obtenida y hacer entrega del producto final del estudio cometido, esto es el citado informe. Se hace presente que la producción del citado informe obedece a fines estrictamente académicos” 112. Luego de recibir dicho informe, el 31 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena sancionó al Juez Urrutia Laubreaux con una medida disciplinaria de “censura por escrito” por considerar que el contenido del trabajo académico del señor Urrutia Laubreaux constituía “una violación a las normas prohibitivas contemplada[s] en los numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales”113. 115. Este Tribunal advierte que en ningún momento previo a la imposición de la sanción el señor Urrutia Laubreaux fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas. De la lectura del oficio enviado a la presunta víctima no resultaba claro el motivo específico por el cual la Corte de Apelaciones solicitaba al señor Urrutia Laubreaux información sobre las razones por las que remitió su trabajo académico a la Corte Suprema. Lo anterior tuvo como consecuencia que la presunta víctima no estuviera al tanto de que estaba siendo objeto de un proceso disciplinario, ni los hechos que se le imputaban. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 67, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 80. 108 109 80. 110 80. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. Oficio suscrito por el Presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena de 13 de enero de 2005 (expediente de prueba, folio 28). 111 112 30). 113 34). Cfr. Informe suscrito por Daniel David Urrutia Laubreaux de 18 de enero de 2005 (expediente de prueba, folio Corte de Apelaciones de la Serena. Resolución de 31 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folios 33 y 31

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