o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona 116. La garantía de imparcialidad es aplicable a los procesos disciplinarios llevados a cabo en contra de jueces 117. 119. Sobre el deber de imparcialidad, el artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales señala que “[l]os jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales” 118. Como causas de “implicancia”, el artículo 195 prevé “[h]aber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”119. Asimismo, el artículo 199 de la referida norma establece que “[l]os jueces que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de implicancia o recusación, deberán tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo constar en el proceso, declarándose inhabilitados para continuar funcionando, o pidiendo se haga esta declaración por el tribunal de que formen parte. No obstante, se necesitará de solicitud previa para declarar la inhabilidad de los jueces de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, fundada en cualquiera de las causales de recusación”120. Finalmente, el artículo 200 del Código establece que “[l]a implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a petición de parte”121. 120. En el presente caso, la presunta víctima remitió su trabajo académico a la Corte Suprema el 30 de noviembre de 2004 y esta lo envió a la Corte de Apelaciones de la Serena el 22 de diciembre de 2004 “para su conocimiento y fines pertinentes” 122. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2004 el Secretario de la Corte Suprema de Justicia informó al Juez Urrutia Laubreaux que le devolvía el trabajo académico “conforme a lo ordenado por el Tribunal Pleno de esta Corte […] en razón de estimarse que en el aludido informe se contienen apreciaciones inadecuadas e inaceptables para este Tribunal”123. 121. El 31 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones de la Serena sancionó a la presunta víctima y esta apeló de la decisión ante la Corte Suprema 124. Dicho recurso de apelación fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, quien confirmó el fallo de la Corte de Apelación de la Serena, reduciendo la sanción impuesta al señor Urrutia Laubreaux. 122. En primer lugar, la Corte observa que no consta en el expediente si los ministros de la Corte Suprema que solicitaron la remisión del trabajo académico a la Corte de Apelación de la Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 56, y Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo, supra, párr. 70. 116 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 78, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 168. 117 Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 194 (expediente de prueba, folio 836). 118 Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 195.8 (expediente de prueba, folio 3897). 119 Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 199 (expediente de prueba, folios 3899 y 3900). 120 Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 200 (expediente de prueba, folio 3900). 121 Oficio dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile de suscrito por el Daniel David Urrutia Laubreaux de 30 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 6), y Oficio suscrito por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 22 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 24). 122 Oficio suscrito por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 27 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 26). 123 Cfr. Corte de Apelaciones de la Serena. Resolución de 31 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folios 32 a 36), y Recurso de apelación interpuesto por Daniel David Urrutia Laubreaux ante la Corte Suprema de Justicia de Chile el 5 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 38 y 39). 124 33

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