web oficial del Poder Judicial, de manera accesible al público138. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 10 de la presente Sentencia. Garantías de no repetición C.1. Adecuación del ordenamiento jurídico interno 148. La Comisión solicitó ordenar al Estado, como garantía de no repetición, “la adecuación de la normativa interna para eliminar del ordenamiento jurídico la causal aplicada al presente caso”. Los representantes no presentaron alegatos al respecto. 149. El Estado señaló que no procede ordenar la presente medida en tanto “las cortes nacionales no volvieron a sancionar a ningún juez de la República por la conducta descrita en el artículo 323 Nº 4 del COT”. En efecto, la causal disciplinaria fue usada por última vez contra el señor Urrutia Laubreaux y no se ha aplicado en 14 años. No obstante, alegó que “las limitaciones en cuestión se encuentran en sintonía con el deber de discreción de los jueces en todos los casos donde se cuestione la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial”. 150. La Corte valora positivamente los esfuerzos llevados a cabo por el Poder Judicial chileno en la limitación de la aplicación del referido artículo 323. En efecto, de acuerdo con la información aportada por el Estado, no consta que el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales se haya vuelto a aplicar desde que fue utilizado como base para la sanción disciplinaria al señor Urrutia Laubreaux139. Sin embargo, este se encuentra vigente140, y, en el presente caso, este Tribunal concluyó que el Estado incumplió la obligación de adoptar las disposiciones de derecho interno al mantener dentro de su legislación el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, conforme a la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8.1, 9 y 1.1 de la Convención (supra párrs. 129 a 141). En consecuencia, el Estado deberá suprimir el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánica de Tribunales. Otras medidas solicitadas 151. La Comisión solicitó ordenar la adopción de “las medidas administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sanción impuesta a Daniel Urrutia Laubreaux, incluida la eliminación de antecedentes en su hoja de vida o archivo ante el Poder Judicial”, y ordenar al Estado “asegurar que las causales disciplinarias asociadas con el derecho a la libertad de expresión de jueces y juezas sean compatibles con el principio de legalidad y el derecho a la libertad de expresión en los términos analizados en el informe”. 152. Los representantes solicitaron ordenar al Estado: i) la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional; ii) la “investigación, determinación de responsabilidad y correcta sanción, a quienes han sido parte de las violaciones de los derechos humanos en contra del juez Urrutia Laubreaux”; iii) la difusión del trabajo académico elaborado por el señor Urrutia Laubreaux y las decisiones judiciales internas en todos los Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 231. 138 Cfr. Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile. Cuadro de las medidas disciplinarias impuestas a jueces del año 2004 al año 2018 (expediente de prueba, folios 672 a 692). 139 Corte Suprema, Dirección de Estudios. Informe sobre medidas de no repetición, Caso CIDH 12.955, Sr. Daniel Urrutia Laubreaux de 18 de abril de 2019 (expediente de prueba, folio 716). 140 39

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