13 50. Que con respecto al deber de implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en todos sus niveles jerárquicos, haciendo especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados de emergencia, y dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado indicó que se encuentra desarrollando un plan piloto para la implementación de dichos programas permanentes dirigidos principalmente a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, fiscales y jueces. Asimismo, el Estado indicó que se llevó a cabo un curso especializado sobre derechos humanos y democracia desde una perspectiva del sistema interamericano, en la Tercera División del Ejército “Tarqui” del 12 al 16 de noviembre de 2007. 51. Que el Estado informó que se convino en la revisión del Manual de derechos humanos aplicados a la función policial, a fin de integrar a éste los contenidos de derechos humanos establecidos en el aludido procedimiento de formación (supra considerando 50), subrayando que ese manual sería publicado durante el segundo cuatrimestre del 2009 y que en ese mismo período se emprendería un proceso de formación en derechos humanos con base en sus reformas, dirigido a 200 capacitadores de la Policía Nacional. Así, toda promoción de la Policía que curse sus asignaturas de ascenso, tendría una formación en derechos humanos transversalizada a toda la materia policial. 52. Que el Estado también puso en conocimiento de la Corte que, en relación a las Fuerzas Armadas, para el segundo cuatrimestre de 2009, en el marco de un convenio de cooperación interinstitucional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos diseñaría un módulo de formación. Además, en la audiencia el Estado entregó una copia de portada y contenidos del “Manual de derechos humanos aplicados a la función policial”, de información sobre el proceso de capacitaciones en derechos humanos dictadas a nivel nacional al personal de la Policía Nacional, en los enfoques referentes a movilidad humana, no discriminación, seguridad ciudadana, estados de excepción, trata de personas, género y uso progresivo de la fuerza, así como un informe sobre el proceso de capacitaciones en derechos humanos que serían dictadas a las fuerzas armadas a nivel nacional y de frontera norte en los enfoques de género, seguridad, estados de excepción, movilidad humana y uso progresivo de la fuerza. 53. Que los representantes manifestaron que conocen que el Estado tiene programas de formación sobre uso progresivo de la fuerza para miembros de la Policía, pero desconocen el mecanismo utilizado para difundir y capacitar a todos sus integrantes, si dichos cursos son parte de la currícula educativa en todos los niveles jerárquicos y si se extienden a todos los cuerpos de seguridad. También señalaron que desde que fue dictada la Sentencia, el Estado no ha dispuesto ningún programa de formación permanente dirigido a militares. 54. Que en la audiencia el Estado refirió que la capacitación a policías sí aborda el tema del uso legítimo de la fuerza pública durante estados de excepción y seguridad ciudadana, que los talleres de capacitación sí están destinados a todos los niveles jerárquicos, así como también a personal de todas las unidades policiales como tránsito, migración, antitrata, antinarcóticos, y que, durante el año 2010, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estará desarrollando una malla curricular sobre derechos humanos dirigida a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Finalmente, refirió que en el mes de agosto iniciarán dos procesos de formación sobre movilidad humana y derechos humanos, destinados a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas destacados en la frontera norte.

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