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55.
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Estado en lo relativo a
los programas permanentes de educación en derechos humanos a los miembros de
la Policía Nacional, la Corte valora altamente que en la fase de planeación del módulo
de formación en derechos humanos se hubiere previsto en todos los talleres independientemente de su temática específica- la impartición de nociones
introductorias y características generales de los derechos humanos, así como
también la instrucción en legislación policial, uso de la fuerza y responsabilidades de
la Policía respecto de la sociedad civil en un Estado Constitucional de Derecho. Esta
última acción constituye una forma de reparación, puesto que acorde a lo
manifestado por el Estado propició que, al menos en el año de 2008, durante su fase
de implementación cerca de 2383 policías y cadetes de la policía graduados como
subtenientes obtuvieran conocimientos generales sobre derechos humanos y uso
legítimo de la fuerza durante los estados de excepción.
56.
Que aún cuando se trató de un mecanismo de aprendizaje impartido
exclusivamente a 400 policías de la Provincia de Esmeraldas, la Corte también
observa que los contenidos programados en el taller denominado “derechos humanos
frente a la seguridad ciudadana” se previó la justificación, planteamiento de
objetivos, metodología, cronograma de actividades y asignación de responsables, así
como también se incorporó a la currícula el tema vinculado a los derechos que
podrán ser limitados durante los estados de excepción, así como los contenidos de
derecho internacional humanitario en lo referente al respeto y protección a la
persona. Esta instrucción focalizada y vivencial abona en la no repetición de
conductas análogas a las sucedidas en el presente caso, tales como el uso
desmedido de la fuerza física en estados de excepción por parte de miembros de la
Policía Nacional.
57.
Que por otro lado, la Corte advierte que la actividad denominada “Curso
especializado sobre Derechos Humanos y Democracia: Una perspectiva desde el
Sistema Interamericano”, dirigida a las Fuerzas Armadas, si bien incide en el
cumplimiento de la Sentencia, lo hace en una menor medida, dado que se impartió
en forma aislada. Por su parte, el módulo de formación que será diseñado por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de un convenio de
cooperación interinstitucional, es valorado por la Corte como un principio de
ejecución de programas de educación en derechos humanos dentro de las Fuerzas
Armadas ecuatorianas. Asimismo, el Tribunal recuerda al Estado que la educación en
derechos humanos con especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y estados de
excepción, es crucial para generar garantías de no repetición de ejecuciones
extrajudiciales como las ocurridas en el presente caso.
58.
Que en la audiencia el Estado señaló haber omitido informar que en el año
2008 fue diseñado un módulo de formación en derechos humanos dirigido a jueces y
juezas, mismo que fue implementado ya a 80 de ellos en calidad de formadores.
Este módulo fue creado en coordinación con la escuela judicial del Consejo de la
Judicatura y, después de haber incorporado modificaciones, será entregado a esta
última instancia para que lo aplique de forma permanente.
59.
Que en cuanto a la capacitación de fiscales, en el año 2008 se diseñó una
malla curricular para poder implementar este año el diplomado “género, justicia y
derechos humanos”, dirigido a fiscales, defensores, jueces y juezas, donde se
contempla un módulo relacionado con Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
60.
Que sin restar importancia a la creación e implementación del referido
diplomado, la Corte observa que la capacitación, como sistema de formación
continua, debe tener carácter permanente con el fin de que el funcionario obtenga