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nuevos conocimientos, desarrolle capacidades, se especialice en áreas novedosas y
adapte sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas.
61.
Que esta Corte recuerda que las obligaciones internacionales recaen sobre
todos los órganos del Estado Parte y, considerando el rol fundamental que los
fiscales y jueces están llamados a cumplir en esa materia, en especial en la
supervisión y control de las conductas realizadas por las fuerzas armadas y policiales
en los estados de emergencia, las medidas establecidas para que reciban
capacitación en materia de estándares internacionales de protección judicial de
derechos humanos deberán ser permanentes.
62.
Que la Corte recuerda que la educación en derechos humanos, en el seno de
las fuerzas de seguridad y órganos jurisdiccionales y de control del Estado, es crucial
para generar garantías de no repetición de hechos tales como los del presente caso.
Por ello, valora positivamente los avances señalados por el Estado en la audiencia y
considera que el Estado dio cumplimiento a esta medida de reparación, en cuanto al
diseño y establecimiento de programas de educación en derechos humanos, en el
entendido de que éstos son programas permanentes y dirigidos a todo integrante de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, independientemente de su ascenso en el
escalafón laboral, así como a fiscales y jueces.
*
*
*
Pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial
63.
Que en relación con la obligación de pagar las cantidades fijadas en los
párrafos 139, 140, 143, 144 y 145 de la Sentencia, por concepto de indemnización
del daño material e inmaterial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado
indicó que la Procuraduría General del Estado solicitó mediante oficio de 13 de
agosto de 2007 al Ministro de Economía y Finanzas un incremento de 814.000,00
dólares de los Estados Unidos de América al presupuesto anual de dicho organismo
para cumplir con este pago. Asimismo, el Estado informó que el 1 de septiembre de
2008 se hizo el pago de la totalidad de la reparación económica a los familiares, con
excepción de las cantidades devengadas por concepto de interés moratorio.
64.
Que los representantes confirmaron que el Estado ha cancelado la totalidad
de las reparaciones económicas, pero señalaron que se ha demorado en el pago de
intereses moratorios desde octubre del año 2008. Los representantes reconocieron
que “el Ministerio ha dedicado muchos esfuerzos tendientes a obtener recursos para
el pago de intereses por la demora de un mes en el pago del capital de reparaciones
a los familiares”.
65.
Que durante la audiencia el Estado solicitó a la Corte que le indicara si
continuaba con el cumplimiento del pago de los intereses moratorios, dado que a su
criterio la “gestión de conseguir los recursos para el pago de la mora ha sido
criticada por los representantes de las víctimas”, por estimar que el Estado ha
“creado una necesidad y expectativa que no tenían ellos para recibir este pago de
esta mora, por 6.000 dólares”.
66.
Que la Comisión señaló en la audiencia, a manera de aclaración, que los
representantes observaron que el Ministerio ha dedicado muchos esfuerzos
tendientes al pago, pero ningún esfuerzo tendiente a la investigación, lo cual no
significaba que sus manifestaciones implicaran una renuncia al pago de los intereses
moratorios.