15 nuevos conocimientos, desarrolle capacidades, se especialice en áreas novedosas y adapte sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas. 61. Que esta Corte recuerda que las obligaciones internacionales recaen sobre todos los órganos del Estado Parte y, considerando el rol fundamental que los fiscales y jueces están llamados a cumplir en esa materia, en especial en la supervisión y control de las conductas realizadas por las fuerzas armadas y policiales en los estados de emergencia, las medidas establecidas para que reciban capacitación en materia de estándares internacionales de protección judicial de derechos humanos deberán ser permanentes. 62. Que la Corte recuerda que la educación en derechos humanos, en el seno de las fuerzas de seguridad y órganos jurisdiccionales y de control del Estado, es crucial para generar garantías de no repetición de hechos tales como los del presente caso. Por ello, valora positivamente los avances señalados por el Estado en la audiencia y considera que el Estado dio cumplimiento a esta medida de reparación, en cuanto al diseño y establecimiento de programas de educación en derechos humanos, en el entendido de que éstos son programas permanentes y dirigidos a todo integrante de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, independientemente de su ascenso en el escalafón laboral, así como a fiscales y jueces. * * * Pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial 63. Que en relación con la obligación de pagar las cantidades fijadas en los párrafos 139, 140, 143, 144 y 145 de la Sentencia, por concepto de indemnización del daño material e inmaterial (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado indicó que la Procuraduría General del Estado solicitó mediante oficio de 13 de agosto de 2007 al Ministro de Economía y Finanzas un incremento de 814.000,00 dólares de los Estados Unidos de América al presupuesto anual de dicho organismo para cumplir con este pago. Asimismo, el Estado informó que el 1 de septiembre de 2008 se hizo el pago de la totalidad de la reparación económica a los familiares, con excepción de las cantidades devengadas por concepto de interés moratorio. 64. Que los representantes confirmaron que el Estado ha cancelado la totalidad de las reparaciones económicas, pero señalaron que se ha demorado en el pago de intereses moratorios desde octubre del año 2008. Los representantes reconocieron que “el Ministerio ha dedicado muchos esfuerzos tendientes a obtener recursos para el pago de intereses por la demora de un mes en el pago del capital de reparaciones a los familiares”. 65. Que durante la audiencia el Estado solicitó a la Corte que le indicara si continuaba con el cumplimiento del pago de los intereses moratorios, dado que a su criterio la “gestión de conseguir los recursos para el pago de la mora ha sido criticada por los representantes de las víctimas”, por estimar que el Estado ha “creado una necesidad y expectativa que no tenían ellos para recibir este pago de esta mora, por 6.000 dólares”. 66. Que la Comisión señaló en la audiencia, a manera de aclaración, que los representantes observaron que el Ministerio ha dedicado muchos esfuerzos tendientes al pago, pero ningún esfuerzo tendiente a la investigación, lo cual no significaba que sus manifestaciones implicaran una renuncia al pago de los intereses moratorios.

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