16 67. Que la Corte valora positivamente lo informado por el Estado y los representantes, en cuanto a la realización de los pagos correspondientes a las compensaciones e indemnizaciones dispuestas a favor de las víctimas y familiares. 68. Que, por otro lado, en lo relativo al pago de los intereses moratorios, la Corte coincide con la Comisión en el sentido de que lo expresado por los representantes no debe ser interpretado como una renuncia al pago de los mismos, que en ningún caso sería renunciable pues es obligación del Estado cumplir a cabalidad con sus obligaciones. En sus expresiones los representantes no renuncian al pago de los intereses, sino que remarcan que aún cuando las víctimas tienen un interés más alto y le confieren mayor importancia al cumplimiento del punto resolutivo vinculado con las investigaciones, el Estado maximiza los esfuerzos en el cumplimiento de otras reparaciones de menor entidad tales como pago de los intereses. 69. Que este Tribunal hace notar que al dictar la Sentencia la Corte dispuso en el párrafo 167 que, “en caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador”. Consecuentemente, respecto de los pagos ordenados, si el Estado no cumple con lo dispuesto en el plazo estipulado, incurre en mora y deberá pagar los correspondientes intereses moratorios. 70. Que en razón de lo expuesto, el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta obligación, por lo que la supervisión de este punto resolutivo quedará abierta en tanto el Estado no cubra a los familiares las cantidades devengadas por concepto de intereses moratorios. * * * Pago de los gastos y costas 71. Que en cuanto al deber del Estado de pagar directamente a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado se refirió a lo informado supra y los representantes manifestaron que en el mes de septiembre de 2008 se efectuó el pago correspondiente. La Comisión Interamericana no planteó objeción alguna al respecto. 72. Que al ser los propios representantes de las víctimas quienes señalaron el efectivo cumplimiento de este punto resolutivo, el Tribunal lo tiene por satisfecho. * * * 73. Que al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes en este caso, la Corte valora la utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado plasmada en la buena voluntad y espíritu de cooperación mostrado por las partes. La Corte considerará el estado general del cumplimiento de los puntos pendientes de la Sentencia dictada en el presente caso, una vez que reciba la información pertinente.

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