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una denuncia ante el Ministro Fiscal General del Estado, a fin de que se inicie una
indagación previa para descubrir, enjuiciar y sancionar a los autores, cómplices y
encubridores responsables de la ejecución extrajudicial de las víctimas de este caso.
Asimismo, el Estado indicó que se inició un proceso administrativo ante el Consejo
Nacional de la Judicatura en contra del Juez Noveno de lo Penal del Guayas, en razón
de la desaparición del expediente judicial correspondiente al caso y la posterior
declaración de prescripción. En su último escrito, el Estado se limitó a informar
acerca de oficios y comunicaciones dirigidas al Fiscal General, Presidente de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador y Consejo Nacional de la Judicatura solicitando
información sobre la investigación de los hechos, sin resultados concretos, y sin
información sobre avances en la misma.
10.
Que los representantes señalaron que, según el último informe del Estado, fue
en septiembre de 1999 que la Fiscalía General recibió la denuncia sobre los hechos y
la remitió a los jueces competentes de Guayaquil, por lo que si bien en esa época el
monopolio de la investigación correspondía a los jueces penales, aquello no impedía
que el Ministerio Público realizara gestiones tendientes al desarrollo de la
identificación y sanción de los responsables. De tal manera, “resulta falso lo dicho
por el Ministerio Fiscal General” porque no existe ningún argumento para que no
haya ejercitado la acción penal pública. Así, el Estado no ha realizado ninguna acción
real tendiente a la investigación de los hechos. Señalaron la “falta de voluntad por
sancionar al Juez Noveno Penal de Guayas que irresponsablemente permitió el
transcurso del tiempo[,] no realizó la investigación” y, por el contrario, extravió el
expediente y luego decretó la prescripción en el 2007. Alegaron que el Estado no se
pronunció sobre la revocación de esa decisión de prescripción de la acción penal, por
lo que parecería estar vigente. Afirmaron que “el Estado […] permite que los hechos
permanezcan en la impunidad, manteniendo con ello una actitud permisiva de que
en el futuro se comentan iguales actos” y solicitó a la Corte se declare desacato del
Estado en este punto.
11.
Que durante la audiencia la Comisión valoró la información aportada por el
Estado, pero manifestó que era insuficiente pues no se sabía que sucedió con el
expediente extraviado, con el aparente decreto de prescripción respecto a dos de los
tres casos y en cuanto a una supuesta convocatoria a la fiscalía que habría realizado
el Estado.
12.
Que, en la Sentencia, el Tribunal destacó la configuración de una flagrante
denegación de justicia y una violación al derecho de acceso a la justicia de los
familiares de las víctimas, dado que “el tiempo transcurrido desde el momento de los
hechos sobrepasa excesivamente un plazo que pueda considerarse razonable para
que el Estado realizara las correspondientes diligencias investigativas, máxime que a
ese tiempo habrá que sumar el que tome la iniciación y realización del proceso penal,
con sus distintas etapas, hasta la sentencia firme”6.
13.
Que la Corte advierte que después de haberse emitido la Sentencia, el único
acto procesal en sede penal del que se tiene noticia, es la citada denuncia
presentada el 9 de octubre de 2007 ante el Ministro Fiscal General del Estado. No
obstante, en su último informe, el Estado señaló que fue en septiembre de 1999 que
la Fiscalía General recibió denuncia sobre los hechos y los remitió a los jueces
competentes de Guayaquil. En cualquier caso, el Estado no ha informado acerca de
acciones concretas de investigación o de resultados que se hayan alcanzado en este
sentido. De tal manera, la situación verificada al emitir la Sentencia persiste a la
fecha.
6
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2007. Serie C No. 166, párr. 126.