5 una denuncia ante el Ministro Fiscal General del Estado, a fin de que se inicie una indagación previa para descubrir, enjuiciar y sancionar a los autores, cómplices y encubridores responsables de la ejecución extrajudicial de las víctimas de este caso. Asimismo, el Estado indicó que se inició un proceso administrativo ante el Consejo Nacional de la Judicatura en contra del Juez Noveno de lo Penal del Guayas, en razón de la desaparición del expediente judicial correspondiente al caso y la posterior declaración de prescripción. En su último escrito, el Estado se limitó a informar acerca de oficios y comunicaciones dirigidas al Fiscal General, Presidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador y Consejo Nacional de la Judicatura solicitando información sobre la investigación de los hechos, sin resultados concretos, y sin información sobre avances en la misma. 10. Que los representantes señalaron que, según el último informe del Estado, fue en septiembre de 1999 que la Fiscalía General recibió la denuncia sobre los hechos y la remitió a los jueces competentes de Guayaquil, por lo que si bien en esa época el monopolio de la investigación correspondía a los jueces penales, aquello no impedía que el Ministerio Público realizara gestiones tendientes al desarrollo de la identificación y sanción de los responsables. De tal manera, “resulta falso lo dicho por el Ministerio Fiscal General” porque no existe ningún argumento para que no haya ejercitado la acción penal pública. Así, el Estado no ha realizado ninguna acción real tendiente a la investigación de los hechos. Señalaron la “falta de voluntad por sancionar al Juez Noveno Penal de Guayas que irresponsablemente permitió el transcurso del tiempo[,] no realizó la investigación” y, por el contrario, extravió el expediente y luego decretó la prescripción en el 2007. Alegaron que el Estado no se pronunció sobre la revocación de esa decisión de prescripción de la acción penal, por lo que parecería estar vigente. Afirmaron que “el Estado […] permite que los hechos permanezcan en la impunidad, manteniendo con ello una actitud permisiva de que en el futuro se comentan iguales actos” y solicitó a la Corte se declare desacato del Estado en este punto. 11. Que durante la audiencia la Comisión valoró la información aportada por el Estado, pero manifestó que era insuficiente pues no se sabía que sucedió con el expediente extraviado, con el aparente decreto de prescripción respecto a dos de los tres casos y en cuanto a una supuesta convocatoria a la fiscalía que habría realizado el Estado. 12. Que, en la Sentencia, el Tribunal destacó la configuración de una flagrante denegación de justicia y una violación al derecho de acceso a la justicia de los familiares de las víctimas, dado que “el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos sobrepasa excesivamente un plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado realizara las correspondientes diligencias investigativas, máxime que a ese tiempo habrá que sumar el que tome la iniciación y realización del proceso penal, con sus distintas etapas, hasta la sentencia firme”6. 13. Que la Corte advierte que después de haberse emitido la Sentencia, el único acto procesal en sede penal del que se tiene noticia, es la citada denuncia presentada el 9 de octubre de 2007 ante el Ministro Fiscal General del Estado. No obstante, en su último informe, el Estado señaló que fue en septiembre de 1999 que la Fiscalía General recibió denuncia sobre los hechos y los remitió a los jueces competentes de Guayaquil. En cualquier caso, el Estado no ha informado acerca de acciones concretas de investigación o de resultados que se hayan alcanzado en este sentido. De tal manera, la situación verificada al emitir la Sentencia persiste a la fecha. 6 Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 126.

Seleccionar párrafo de destino3