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reparación se pretende.
25.
Que en cuanto al acto de reconocimiento y disculpa pública realizado el 10 de
diciembre de 2008, si bien es cierto que no fue dedicado exclusivamente al caso de
Wilmer Zambrano Vélez, Jose Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo
Cobeña, al revisar la grabación proporcionada por el Estado se aprecia que
primeramente aparece un telón que divide un caso del otro, sobre el cuál, emulando
la escritura de una máquina de escribir, aparece poco a poco la leyenda “Caso
Zambrano Vélez”; luego, se introduce la intervención de la señora Johana Zambrano
a manera de entrevista donde narra que en razón de las disculpas públicas se
“limpiará” el nombre de su padre y sus tíos; finalmente, en la misma cápsula
televisiva, de viva voz el Ministro se expresa en los siguientes términos: “el gobierno
nacional, en cumplimiento de obligaciones internacionales y sobre la base de sus
convicciones democráticas y humanistas, presenta disculpas públicas en nombre del
Estado ecuatoriano […] 3. En la memoria de Wilmer Zambrano Vélez, Segundo
Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo, víctimas de ejecución extrajudicial
por parte de las fuerzas armadas, presentamos las disculpas del Estado ecuatoriano
a sus familiares”.
26.
Que la Corte considera que las expresiones de dicha autoridad realizadas en
representación del Estado, aún en conjunto con otras violaciones a los derechos
humanos reconocidas en el mismo acto, permitieron a la audiencia individualizar
plenamente tanto desde el punto de vista verbal como gráfico los hechos, las
personas y las autoridades vinculadas con el caso. Esto es así porque no solo
apareció el mencionado Ministro, sino también imágenes de prensa vinculadas con la
declaratoria de responsabilidad del Estado ecuatoriano en el presente caso,
adicionándose un testimonio de una de las víctimas que enfatiza la intención de la
medida de reparación, e inclusive una disculpa pública. Ciertamente no consta que
los familiares fueran consultados individualmente en cuanto a su voluntad de
participar en el referido acto.
27.
Que la Corte considera que el referido acto de reconocimiento satisface tres
de las modalidades anotadas anteriormente (supra Considerando 23), a saber: a) su
emisión en cadena nacional, que le confiere el carácter de reconocimiento público e
indudablemente aumenta su importancia por los alcances del auditorio a quien se
destinó, sobre todo porque pudo haber sido vista por una amplia audiencia dado el
horario en que fue transmitido; b) aún cuando no se llevó a cabo dentro del plazo de
seis meses señalado para tal efecto, el retardo no fue de tal magnitud que hiciere
inocuo el acto, y c) fue realizado en representación del Estado por una alta autoridad
del Estado, como es el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. En los términos
expuestos, el Tribunal considera que el acto satisface apropiadamente el objeto y
propósito de la reparación dispuesta, en tanto fue conducido por una alta autoridad
estatal, se pretendió una amplia difusión mediante su realización en una cadena
nacional televisiva y se hizo expresa referencia a las víctimas del presente caso. En
consecuencia, el Estado ha dado cabal cumplimiento al séptimo punto resolutivo de
la Sentencia.
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Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el plazo de seis meses