y los Oficiales79. Asimismo, el Juez de Primera Instancia acordó la celebración de una audiencia, la cual tuvo lugar el 20 de diciembre de 2007, con el objeto de que el Ministerio de Defensa pusiera a la vista la información requerida y clasificada como secreta, con el objetivo de determinar si eran útiles para la investigación80. En dicha audiencia no participaron ni el Ministerio Público ni la Defensa Pública81. Mediante resolución de fecha 23 de enero de 2008, el Juzgado Penal de San Benito resolvió no incorporar al proceso el acta de la audiencia, por no contener elementos relevantes para la investigación82. 48. En el mes de junio de 2009 se realizó una segunda exhumación de los restos de las 19 personas originalmente enterradas en la fosa común, a fin de extraer muestras de ADN y compararlas con muestras genéticas de los familiares de las víctimas 83. Los resultados de los análisis presentados el 6 de diciembre de 2010 solo permitieron identificar con un alto grado de certeza a una de las víctimas, el señor Cristóbal Rey González González 84. 49. Mediante resolución de 15 de diciembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia autorizó el traslado del proceso y ordenó la remisión del caso del Juzgado de Petén al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala (en adelante “Juzgado de Primera Instancia Penal”)85. Posteriormente, entre el mes de diciembre de 2010 y enero de 2011, la Fiscalía llevó a cabo ciertas diligencias de investigación para recabar las certificaciones de defunción, nacimiento y cédulas de vecindad de personas que fallecieron el 29 y 30 de abril en la Aldea Los Josefinos86. El 30 de marzo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia Penal solicitó al Juzgado Penal de San Benito la remisión de cierta documentación sobre la ubicación de los destacamentos militares del Petén del año 1982, los puestos ocupados por ciertos oficiales que se desempeñaron en cargos de la Zona Militar No. 23 en la época de la masacre, así como el Informe del FAFG y la evidencia balística que fue recabada en la primera exhumación 87. 50. Por otro lado, en 2012 el Ministerio Público tomó nuevamente declaración a una serie de sobrevivientes de la masacre y de investigados 88 y, en diciembre de 2012 y agosto de 2013, se recibieron nuevas certificaciones sobre el domicilio de una serie de personas 89. 51. El 3 de abril de 2013 FAMDEGUA requirió la inhumación de las víctimas exhumadas en el año 200990. El 29 de abril de 2013 se entregaron las osamentas a la hija de la única víctima identificada Cfr. Ministerio de la Defensa Nacional, Oficio no. 6992, de 2 de octubre de 2007 (expediente de prueba folio 294), y Ministerio de la Defensa Nacional, Oficio no. 7001, de 2 de octubre de 2007 (expediente de prueba folios 863 y siguientes). 79 80 Cfr. Constancia de diligencia de 20 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 327). Cfr. Acta de audiencia oral celebrada en las instalaciones del Primera Brigada de Infantería General Luis García León, de 20 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 500). 81 Cfr. Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente de San Benito, Resolución de autorización, de 26 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 182 a 186). 82 Cfr. Juzgado de Primera Instancia Penal y delitos contra el ambiente del Departamento de Petén, Resolución de 29 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 447 y siguientes). 83 84 Cfr. Certificado de Defunción de Cristóbal Rey González González (expediente de prueba, folios 1553 y 1554). 85 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Resolución de 15 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folios 486 y 487). Cfr. Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, solicitudes dirigidas al Registro Nacional de las Personas (RENAP), de 29 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, folios 1074 a 1099). 86 Cfr. Solicitud del Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente, Petén, de 30 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 492). 87 88 Cfr. Ministerio Público, Acta de 15 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folios 1559 y siguientes). 89 Cfr. Expediente de investigación, causa penal no. C-805-1996 (expediente de prueba, folios 1485 a 1534). 90 Cfr. Comunicación de FAMDEGUA dirigida al Ministerio Público, de 3 de abril de 2013 (expediente de prueba, folio 18

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