que se han realizado hasta la fecha han consistido, fundamentalmente, en la recopilación de
declaraciones y documentos, diligencias que no han sido encaminadas a una búsqueda activa de la
verdad de lo ocurrido. En efecto, no consta en el expediente que exista un análisis serio de la
información recopilada con miras a emprender acciones investigativas adicionales o seguir líneas de
investigación diversas. Además, la Corte considera que en las investigaciones realizadas no se ha
tenido en cuenta el contexto de los hechos, la complejidad de los mismos, los patrones que explican
su comisión, el complejo entramado de personas involucradas, ni la especial posición dentro de la
estructura estatal, en esa época, de las personas que pudieran ser responsables. Sobre este punto,
la Corte ha considerado que, en hechos como los que se alegan en este caso, habida cuenta del
contexto y la complejidad de los mismos, es razonable considerar que existan diferentes grados de
responsabilidad a diferentes niveles 187. Sin embargo, esto no se encuentra reflejado en las
investigaciones. En consecuencia, tampoco se observa que las autoridades encargadas de las
investigaciones hubieran seguido líneas de investigación claras y lógicas que hubieran tomado en
cuenta esos elementos.
109. En suma, todo lo anterior ha contribuido a la actual impunidad del presente caso, donde no se
ha procedido a procesar ni, mucho menos, sancionar, a los autores materiales e intelectuales de los
hechos, todo ello en detrimento del derecho de las víctimas al acceso a la justicia y a que se haga
todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido.
b.2. Obstaculizaciones ocurridas en el marco del procedimiento surgido a raíz de la
masacre
110. El Tribunal advierte que, en el presente caso, entre las pocas diligencias realizadas para
determinar la identidad de probables responsables de la masacre, constan diversas solicitudes de
información por parte de la Fiscalía al Ministerio de Defensa. Sin embargo, la Corte nota que el
Ministerio de Defensa ha mantenido una postura negativa y obstaculizadora, amparándose en una
política de “secreto de Estado”, al sostener que la información requerida era de carácter confidencial
según las leyes guatemaltecas. Así, consta en el acervo probatorio que el Ministerio de Defensa no
solo rechazó en varias ocasiones la solicitud de información por parte de la Fiscalía, sino que además
interpuso varios recursos contra la resolución judicial que le ordenaba entregar cierta información,
alegando que esta poseía carácter confidencial y versaba sobre asuntos militares clasificados como
“secretos”188. Sin perjuicio de que los recursos fueron rechazados, el Ministerio de Defensa finalmente
remitió información indicando, por un lado, que no existían registros de los destacamentos militares
asignados a la zona al momento de los hechos y, por otro, exhibió ante el Penal de San Benito,
encargado de la causa, una certificación sobre la ubicación de los destacamentos del Petén del año
1982 y una certificación sobre el historial de puestos ocupados por oficiales que se desempeñaron
como “Comandante, Segundo y Tercer Comandante S-1, S-2, 5-3, 5-4 y S-5 de la Zona Militar No.
23 en los meses de marzo, abril y mayo de 1982 “Contenidas en Ordenes Generales de Oficiales
clasificadas secretas”189. El 23 de enero de 2008 el Juzgado Penal de San Benito decidió no incorporar
al proceso el acta de la audiencia (cuyo objeto fue que el Ministerio de Defensa pusiera a la vista la
información requerida y clasificada como secreta)190 por estimar que no contenía elementos
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 203, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, supra,
párr. 150.
187
Ver, entre otros, Recurso de reposición contra resolución de 26 de enero de 2007, de 17 de abril de 2007 (expediente
de prueba, folios 225 y siguientes); Recurso de oposición contra resolución de 26 de enero de 2007 (expediente de prueba,
folios 235 y siguientes); Recurso de reposición contra resolución de 19 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 245 y
siguientes), y Recurso de reposición contra resolución de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 265 y siguientes).
188
Cfr. Ministerio de la Defensa Nacional, Oficio no. 6992, de 2 de octubre de 2007 (expediente de prueba folio 294);
Cfr. Ministerio de la Defensa Nacional, Oficio no. 7001, de 2 de octubre de 2007 (expediente de prueba folios 863 y siguientes).
189
190
Cfr. Constancia de diligencia de 20 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 327).
37