que se han realizado hasta la fecha han consistido, fundamentalmente, en la recopilación de declaraciones y documentos, diligencias que no han sido encaminadas a una búsqueda activa de la verdad de lo ocurrido. En efecto, no consta en el expediente que exista un análisis serio de la información recopilada con miras a emprender acciones investigativas adicionales o seguir líneas de investigación diversas. Además, la Corte considera que en las investigaciones realizadas no se ha tenido en cuenta el contexto de los hechos, la complejidad de los mismos, los patrones que explican su comisión, el complejo entramado de personas involucradas, ni la especial posición dentro de la estructura estatal, en esa época, de las personas que pudieran ser responsables. Sobre este punto, la Corte ha considerado que, en hechos como los que se alegan en este caso, habida cuenta del contexto y la complejidad de los mismos, es razonable considerar que existan diferentes grados de responsabilidad a diferentes niveles 187. Sin embargo, esto no se encuentra reflejado en las investigaciones. En consecuencia, tampoco se observa que las autoridades encargadas de las investigaciones hubieran seguido líneas de investigación claras y lógicas que hubieran tomado en cuenta esos elementos. 109. En suma, todo lo anterior ha contribuido a la actual impunidad del presente caso, donde no se ha procedido a procesar ni, mucho menos, sancionar, a los autores materiales e intelectuales de los hechos, todo ello en detrimento del derecho de las víctimas al acceso a la justicia y a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido. b.2. Obstaculizaciones ocurridas en el marco del procedimiento surgido a raíz de la masacre 110. El Tribunal advierte que, en el presente caso, entre las pocas diligencias realizadas para determinar la identidad de probables responsables de la masacre, constan diversas solicitudes de información por parte de la Fiscalía al Ministerio de Defensa. Sin embargo, la Corte nota que el Ministerio de Defensa ha mantenido una postura negativa y obstaculizadora, amparándose en una política de “secreto de Estado”, al sostener que la información requerida era de carácter confidencial según las leyes guatemaltecas. Así, consta en el acervo probatorio que el Ministerio de Defensa no solo rechazó en varias ocasiones la solicitud de información por parte de la Fiscalía, sino que además interpuso varios recursos contra la resolución judicial que le ordenaba entregar cierta información, alegando que esta poseía carácter confidencial y versaba sobre asuntos militares clasificados como “secretos”188. Sin perjuicio de que los recursos fueron rechazados, el Ministerio de Defensa finalmente remitió información indicando, por un lado, que no existían registros de los destacamentos militares asignados a la zona al momento de los hechos y, por otro, exhibió ante el Penal de San Benito, encargado de la causa, una certificación sobre la ubicación de los destacamentos del Petén del año 1982 y una certificación sobre el historial de puestos ocupados por oficiales que se desempeñaron como “Comandante, Segundo y Tercer Comandante S-1, S-2, 5-3, 5-4 y S-5 de la Zona Militar No. 23 en los meses de marzo, abril y mayo de 1982 “Contenidas en Ordenes Generales de Oficiales clasificadas secretas”189. El 23 de enero de 2008 el Juzgado Penal de San Benito decidió no incorporar al proceso el acta de la audiencia (cuyo objeto fue que el Ministerio de Defensa pusiera a la vista la información requerida y clasificada como secreta)190 por estimar que no contenía elementos Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 203, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 150. 187 Ver, entre otros, Recurso de reposición contra resolución de 26 de enero de 2007, de 17 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 225 y siguientes); Recurso de oposición contra resolución de 26 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 235 y siguientes); Recurso de reposición contra resolución de 19 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 245 y siguientes), y Recurso de reposición contra resolución de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 265 y siguientes). 188 Cfr. Ministerio de la Defensa Nacional, Oficio no. 6992, de 2 de octubre de 2007 (expediente de prueba folio 294); Cfr. Ministerio de la Defensa Nacional, Oficio no. 7001, de 2 de octubre de 2007 (expediente de prueba folios 863 y siguientes). 189 190 Cfr. Constancia de diligencia de 20 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 327). 37

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