naturaleza y alcances de la obligación de reparar 215, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A. Reparaciones otorgadas en el marco del procedimiento ante la Comisión 129. Con carácter previo, se debe destacar que el 18 de diciembre de 2007, en el marco del trámite del presente caso ante la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado suscribieron un acuerdo de solución amistosa216. Dicho acuerdo fue complementado mediante un addendum el 14 de abril de 2008217. En dicho acuerdo, el Estado reconoció que el 29 de abril de 1982 un comando militar del destacamento ubicado en la comunidad de Palestina llegó a la Aldea Los Josefinos y sitió el lugar e impidió la salida de la aldea. El Estado también reconoció que, sobre la media noche el comando militar irrumpió en la aldea, mató a personas que ejercían labores de vigilancia así como a los habitantes, prendiendo posteriormente fuego a las viviendas 218. A raíz de lo anterior, el Estado se comprometió a otorgar una reparación económica por daño material y moral, a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en la Aldea Los Josefinos219 y a continuar con las investigaciones del caso. Asimismo, se comprometió a restaurar un monumento que realizó FAMDEGUA en el lugar donde se halló la fosa común, a colocar una placa conmemorativa en el lugar donde fueron encontrados los cuerpos de diez de las víctimas, a realizar las gestiones pertinentes para la construcción de un Centro de Salud en la Aldea los Josefinos y la construcción de una capilla para reflexión y honra de la memoria de las víctimas y de un salón multiusos, un “Instituto Básico”, así como elaborar un programa radial cuyo contenido debería ser consensuado con las víctimas 220. Adicionalmente, se comprometió a realizar un pago en concepto de los gastos de sustanciación del proceso ante la Comisión Interamericana. Todas las gestiones para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el acuerdo debían realizarse durante el primer trimestre del año 2008, si bien los plazos convenidos podían ampliarse de común acuerdo de las partes al comprobarse una causa justificada, situaciones de fuerza mayor o casos fortuitos 221. 130. En virtud del referido addendum de 14 de abril de 2008 se ampliaron ciertos compromisos y, en particular: la construcción de un nuevo monumento en vez de la restauración del anterior, la modificación del lugar de colocación de la placa conmemorativa y la intervención psicosocial como parte de la reparación integral 222. 131. Según lo informado por la Comisión, el Estado implementó algunas medidas de reparación. Así, el 26 de julio de 2012, 252 grupos familiares recibieron la indemnización acordada. En cuanto a otras Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 269. 215 Cfr. Acuerdo de Solución Amistosa, Masacre de la Aldea "Los Josefinos", Petición 1139/04, de 18 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 2439). 216 Cfr. Addendum de 14 de abril de 2008 al Acuerdo de Solución Amistosa de 18 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 2415 a 2417). 217 Cfr. Acuerdo de Solución Amistosa, Masacre de la Aldea "Los Josefinos", Petición 1139/04, de 18 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 2439). 218 En dicho acto, el Estado reconocería su responsabilidad internacional por las violaciones de los artículos 4, 5, 8, 25, 17, 19, en relación con el artículo 101 Cfr. Acuerdo de Solución Amistosa, Masacre de la Aldea "Los Josefinos", Petición 1139/04, de 18 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 2441.) 219 Cfr. Acuerdo de Solución Amistosa, Masacre de la Aldea "Los Josefinos", Petición 1139/04, de 18 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 2439 a 2442). 220 Cfr. Acuerdo de Solución Amistosa, Masacre de la Aldea "Los Josefinos", Petición 1139/04, de 18 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 2443). 221 Cfr. Addendum de 14 de abril de 2008 al Acuerdo de Solución Amistosa de 18 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 2416). 222 43

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