141. En el mismo sentido, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado la investigación,
juzgamiento y sanción de todos los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas
en este caso.
142. En su escrito de alegatos finales, el Estado manifestó su “compromiso en individualizar,
identificar y sancionar a las personas que cometieron las acciones de los días 28 y 29 de abril de
1982”.
143. Teniendo en cuenta la jurisprudencia de este Tribunal227, la Corte dispone que el Estado debe
remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, e iniciar,
continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y,
en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos objeto del
presente caso y establecer la verdad de los hechos, todo ello en un plazo razonable, tomando en
cuenta que han transcurrido más de 39 años desde que sucedieron. En particular, el Estado deberá
velar por que se observen los siguientes criterios:
a) en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni
disposiciones de prescripción, ni esgrimir pretendidas excluyentes de responsabilidad, ni
ampararse en argumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información,
que en realidad sean pretexto para impedir la investigación;
b) deberá investigar de oficio y de forma efectiva los hechos del presente caso, tomando en cuenta
el patrón sistemático de violaciones graves y masivas de derechos humanos existente en la
época en que estos ocurrieron. En particular, debe investigar efectivamente las desapariciones
forzadas y desplazamientos forzosos, las ejecuciones extrajudiciales, y otras violaciones de
derechos humanos cometidas, así como las denuncias de que se cometieron crímenes de lesa
humanidad;
c) deberá determinar la identidad de los presuntos autores materiales e intelectuales de los
hechos. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales
están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que deberán brindar al juez
o jueza de la causa toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la
obstrucción para la marcha del proceso investigativo, y
d) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso
cuenten con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para
desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas
que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y
operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad 228.
144. Conforme a su jurisprudencia constante229, la Corte considera que el Estado debe asegurar el
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 174, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 257, Caso
Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de
2012. Serie C No. 252, párr. 319.
227
Cfr. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de 12 Casos Guatemaltecos, considerando 167; Caso de la Masacre
de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 233; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 257; Caso Gudiel Álvarez y
otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párr. 327; Caso García y Familiares Vs. Guatemala, párr. 196, y Caso Defensor de
Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 252.
228
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95,
párr. 118, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 130.
229
46