víctimas, sus representantes y centros de capacitación a las fuerzas militares. El video deberá ser transmitido, al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva, y debe ser colocado en la página web del Ejército de Guatemala. Para la realización de ese audiovisual documental y su difusión, el Estado cuenta con el plazo de un año, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado deberá presentar un informe a la Corte sobre los avances en el cumplimiento de esta medida de reparación en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Sentencia. El Estado deberá designar un interlocutor para coordinar con las víctimas o sus representantes para cumplir con esta medida en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la presente Sentencia. G. Otras medidas solicitadas 164. La Comisión solicitó que se ordene al Estado que (i) que dispongan las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones y omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia en impunidad, (ii) se implementen programas permanentes de formación en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, y (iii) se fortalezca la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado y sancionar a los responsables, incluyendo los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos. 165. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado (i) la investigación de las y los funcionarios públicos que han obstaculizado las investigaciones, (ii) la implementación de garantías de retorno para las personas desplazadas forzosamente, así como (iii) la implementación de un plan de desarrollo comunitario en la aldea Los Josefinos y, como parte de dicho plan, solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la implementación de medidas de infraestructura y acceso a servicios básicos en la Aldea Los Josefinos. (iv) la implementación de una política pública integral y dirigida a la prevención del desplazamiento interno y la protección, asistencia humanitaria y de consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas; (v) el fortalecimiento del mecanismo de protección a víctimas, testigos y otros sujetos procesales en la Ciudad de Guatemala y a nivel municipal, y (vi) la preservación del Archivo Histórico de la Policía Nacional a afecto de salvaguardar el acceso a la justicia de las víctimas de todas las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado. 166. En lo que respecta al fortalecimiento del mecanismo de protección a víctimas, testigos y otros sujetos procesales, el Estado indicó que Guatemala cuenta actualmente con la “Ley Para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal, Decreto 76-96 del Congreso de la República, por medio de la cual se crea el Servicio de protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal, teniendo por objeto proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos, mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, así como otras personas que estén expuestas a riesgos por su intervención en procesos penales”. Sobre la preservación del Archivo Histórico de la Policía Nacional, el Estado indicó que en el año 2020 la Corte Suprema de Justicia otorgó amparo definitivo, ordenando la protección, conservación, resguardo y funcionamiento del Archivo Histórico de la Policía Nacional y se ordenó al Ministerio de Gobernación abstenerse de adoptar medidas que amenacen la integridad del Archivo. Añadió que, posteriormente, a través del Acuerdo Ministerial 934-202027 del 7 de octubre de 2020, el Ministerio de Cultura y Deportes anunció la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación al Archivo Histórico de la Policía Nacional. 167. Con respecto a las medidas solicitadas por la Comisión, la Corte recuerda que en la Sentencia emitida en el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala se le ordenó al Estado “incluir, dentro de los 51

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