el consumo de hospedaje realizado por el señor Francisco Batres, víctima del presente caso, así como sus gastos de traslado al Departamento de Guatemala para intervenir en la audiencia celebrada en el presente caso. En cuanto al gasto de acompañamiento psicosocial, el Estado indicó que los representantes no solicitaron el mismo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 185. Con respecto a los argumentos esgrimidos por el Estado, el Tribunal recuerda, con carácter preliminar, que el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas dispone que la solicitud de asistencia al Fondo deberá realizarse en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, lo cual fue efectivamente realizado por los representantes en el momento oportuno. Posteriormente, junto con su escrito de listas definitivas de 27 de octubre de 2020 y antes de que este Tribunal tomara una decisión sobre su procedencia, los representantes solicitaron que las víctimas que declararan en la audiencia pública a celebrar ante esta Corte contaran con acompañamiento psicosocial por parte de profesionales, dado que las declaraciones tenían “un considerable impacto emocional”. A la vista de lo anterior, mediante nota de Secretaría de 8 de diciembre de 2020, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. En razón de lo anterior, en virtud de Resolución de 15 de diciembre de 2020, la Presidencia dispuso que la asistencia económica fuera asignada, entre otros, para cubrir los gastos de las declaraciones las presuntas víctimas Francisco Batres Álvarez y María Fidelia Quevedo Bolaños, “para que comparezcan virtualmente ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso” 247. La referida Resolución especificó, además, que dichos gastos comprenderían el “traslado a un lugar con el equipo técnico y la asistencia técnica necesaria para que puedan rendir su testimonio a través de medios virtuales, así como la asistencia psicosocial que sea pertinente”248. A la vista de lo anterior, el Tribunal considera que los gastos a los que hace referencia el Estado surgieron de una solicitud realizada en tiempo y forma por los representantes, entraron dentro de los rubros aprobados por la Presidencia y, por tanto, formaron parte de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 186. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $1,578.11 (un mil quinientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con once centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo. J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 187. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. 188. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020, Considerando 35. 248 Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020, Considerando 35. 247 56

Seleccionar párrafo de destino3