106 daños, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, especificamente, en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora 1.V., incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requiera, tomando en consideración sus padecimientos. Lo anterior implica que 1.V. deberá recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en los hospitales públicos. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a su lugar de residencia en Bolivia por el tiempo que sea necesario. En particular, el tratamiento psicológico debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la atención a víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso relacionados con la salud sexual y reproductiva de la víctima**, Al proveer el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de la víctima, de manera que se le brinde tratamiento familiar e individual, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual. En este sentido y habida cuenta de las condiciones de la señora 1.V., debe evaluarse incluir dentro de la terapia a los miembros de su familia. La señora 1.V. dispone de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada. C. Satisfacción 333. La representante solicitó a la Corte que ordenara al Estado la publicación de la Sentencia en uno de los dos diarios paceños de circulación nacional con mayor tiraje ("La Razón” y “Página Siete”); en el diario oficial del gobierno (“Cambio”), y en la Gaceta Oficial. Asimismo, la representante requirió la realización de un acto de disculpas públicas a I.V. por las violaciones sufridas en relación con la esterilización no consentida y la denegación de justicia. En este sentido, la representante solicitó que las disculpas emanaran de un funcionario del Estado del más alto nivel, y la organización y realización sea coordinada y consensuada con la señora 1.V. La Comisión solicitó a la Corte en la audiencia que se incluyera dentro de las reparaciones del presente caso las medidas de satisfacción y el Estado no presentó alegatos específicos sobre este punto. C.1 Publicaciones 334. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos*”, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y C) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. 335. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 15 de la Sentencia. a realizar presentar párr. 252. 404 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 252, y Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra, párr. 326. 405 Cfr. Caso Cantoral Benavides Ecuador, supra, párr. 227. Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs.

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