13
también
deben
ser adecuados
artículo 46.2 de la Convención?”,
y efectivos,
como
resulta
de
las excepciones
contempladas
en
el
31.
Asimismo, esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al ejercicio de la
jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe
ser presentada
en el momento
procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de
admisibilidad
ante la Comisión*?,
luego de lo cual opera
el principio de preclusión
procesal**, Al
alegar la falta de agotamiento de los recursos internos, corresponde al Estado especificar los
recursos que aún no se han agotado, y demostrar que éstos se encontraban disponibles y eran
adecuados, idóneos y efectivos*”, Al respecto, el Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de
la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, de
modo tal que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los
alegatos del Estado**. De lo anterior se desprende que la invocación por el Estado de la existencia
de un recurso no agotado debe no sólo ser oportuna, sino también clara, identificando el recurso en
cuestión y también cómo el mismo, en el caso, sería adecuado y efectivo para proteger a las
personas en la situación que se hubiere denunciado?”,
32.
La Corte recuerda que lo primero que procede determinar, en relación con una excepción
preliminar de esta naturaleza, es si la objeción fue presentada en el momento procesal oportuno,
aspecto que se encuentra en controversia en el presente caso. El Tribunal constata que la petición
presentada el 7 de marzo de 2007 fue remitida al Estado el 8 de mayo de ese año, fecha en la que
la Comisión Interamericana le otorgó un plazo de dos meses a efectos de que emitiera las
observaciones correspondientes en cuanto a la etapa de admisibilidad de la petición. El 6 de
diciembre de 2007 el Estado remitió las observaciones solicitadas*?, en las cuales solicitó la
inadmisibilidad de la petición con base en la falta de agotamiento de los recursos internos. En
particular, el Estado indicó que la señora I.V. “pudo haber planteado amparo constitucional para
conseguir reparaciones efectivas a los derechos que reclama”, el cual se encontraba regulado en el
artículo 19 de la Constitución Política del Estado, y que éste era el recurso interno que debió ser
agotado””.
33.
La Corte nota que, en efecto, el Estado presentó una excepción de falta de agotamiento de
los recursos internos durante el trámite de admisibilidad de la petición ante la Comisión. Sin
embargo, únicamente alegó la falta de agotamiento del recurso de amparo constitucional. Por lo
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo.
Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 24.
Sentencia
de 29 de julio de
1988.
Serie C No. 4, párr.
61, y
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa
Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81, y
Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 25.
14
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto
de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 25.
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.
Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 25.
Excepciones
Preliminares,
supra,
párrs.
88
y 91,
16
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 25.
y
Caso
Sentencia
Herrera
de
30 de
17
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 30, y Caso Herrera Espinoza y
otros Vs. Ecuador, supra, párr. 25.
18
Cfr. Informe GM-DGAJ-DAJ-2629-A/2007 de 4 de diciembre de 2007, recibido el 6 de
Comisión Interamericana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IT, folios 307 a 337).
diciembre
de
19
Cfr. Informe GM-DGAJ-DAJ-2629-A/2007 recibido el
(expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folio 325).
Comisión
Interamericana
6
de
diciembre
de
2007
en
la
2007
en
la