19
de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un
hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales”,
56.
En relación con los documentos aportados por el Estado y la representante mediante sus
alegatos finales escritos, la Corte nota que algunos de ellos responden a la prueba para mejor
resolver solicitada en el transcurso de la audiencia pública, en particular los anexos 2 (auditorías y
algunas piezas del expediente administrativo) y 6 (certificados de la trayectoria profesional del
médico instructor) remitidos por el Estado, así como el anexo 3 (Resolución Final N* 020/2002
emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Salud de La Paz el 25 de
julio de 2002 completa) remitido por la representante. Además, respecto a la remisión de la
totalidad del expediente correspondiente al proceso penal por parte del Estado (anexo 1), es
pertinente notar que su incorporación al expediente es necesaria a fin de valorar adecuadamente el
proceso llevado a cabo por el Estado. Por ende, corresponde incorporar los referidos documentos al
acervo probatorio del presente caso en virtud del artículo 58.b) del Reglamento. En lo que respecta
a los anexos 3 (guía de la OMS de 1993, titulada “Esterilización femenina: guía para la prestación
de servicios”), 4 (Ley del Consejo de la Judicatura de 22 de diciembre de 1997) y 5 (Ley No. 045
contra el racismo y toda forma de discriminación de 8 de octubre de 2010) aportados por el
Estado, así como los anexos 4 a 12 (guía de la OMS de 1993, titulada “Esterilización femenina:
guía para la prestación de servicios”, Código de Etica y Deontología Médica, Informe del Relator
Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, innumanos o degradantes de 5 de enero de
2016, Proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional del Estado, entre otros) remitidos
por la representante, la Corte nota que su presentación extemporánea no fue justificada en alguna
de las causales excepcionales previstas en el Reglamento, ni fue expresamente solicitada por la
Corte como prueba para mejor resolver, de modo tal que son extemporáneos. Sin embargo, en
virtud de que es relevante que la Corte analice la guía de la OMS de 1993 sobre esterilización
femenina y el Código de Etica y Deontología Médica, así como las leyes de Perú, México y Chile, la
Corte incorpora de oficio dichos documentos por ser útiles para la resolución del presente caso.
57.
En lo que se refiere a los documentos remitidos por la representante sobre costas y gastos
aportados con los alegatos finales escritos??*, la Corte sólo considerará aquellos que se refieran a las
nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es
decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos.
B.2
Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
58.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia
pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por
el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos*? y al objeto del presente caso.
C.
Valoración de la prueba
59.
Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos
apreciación, la Corte
por las partes y la
30
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie
C No. 237, párr. 17, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 39.
31
Anexo 1: Cuadro de "costas y gastos” actualizado,
que acreditan "costas y gastos”.
y Anexo
2: Facturas,
recibos,
comprobantes,
pasajes,
contratos
32
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
29 de marzo de 2016, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el
siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/iv_29_03_16.pdaf