22
instructor”. Con posterioridad a que el neonatólogo se llevará a la niña recién nacida, se realizó a
la señora 1.V. una salpingoclasia bilateral bajo la técnica pomeroy, conocida comúnmente como
ligadura de las trompas de Falopio”? Ambos
procedimientos quirúrgicos fueron
realizados
encontrándose la paciente bajo anestesia epidural”.
65.
El señor J.E., esposo de la señora 1.V., firmó de forma
formulario denominado de “autorización familiar para cirugía
cesárea””. Dicho formulario no fue firmado por la señora 1.V.
ginecólogo obstetra solicitó que se buscara al esposo de la
previa al procedimiento quirúrgico un
o tratamiento especial” respecto a la
Durante el transoperatorio, el médico
señora 1.V. a fin de que otorgara la
autorización para realizar la ligadura de las trompas de Falopio”*, El señor J.E. no fue localizado””.
66.
El Protocolo
información:
Operatorio
de
la
intervención
quirúrgica
de
I.V.
consigna
la
siguiente
1) Paciente en DD bajo anestesia, [...] 4) incisión mediana infra umbilical hasta llegar a cavidad, 5) se
observan múltiples adherencias entre el peritoneo visceral parietal (ilegible) e intestinos que dificultan
visualizar segmento inferior del útero (ilegible) y se procede a la histerotomía longitudinal corporal por no
poder realizarla en segmento inferior, [...] 7) Alumbramiento quirúrgico, [...] 10) por presencia de múltiples
adherencias ya mencionadas, se realiza (ilegible) en peritoneo parietal insuficiente se decide por la presencia
de múltiples adherencias, por la incisión corporal uterina la realización de salpingoclasia bilateral en tipo
pomeroy para salvaguardar la vida futura de la madre, se comunica a la misma en el transoperatorio dando
su consentimiento verbal y se realiza la salpingoclasia con dificultad por adherencias [...]”.
67.
Dos días después de la cirugía, el médico
evolución de la paciente:
residente
hizo la siguiente anotación
en la hoja de
3/07/00. El día de ayer se comunicó a la paciente de que la salpingoclasia bilateral fue realizada por indicación
médica, la misma que fue aceptada por la paciente al comprender que con futuro embarazo su vida corre
>0
Cfr. Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el
2 de mayo de 2016; Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016
(expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3929 a 3939), y Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo
del Distrito Judicial de La Paz el 18 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo X, anexo 17 a la contestación del
Estado, folios 3652 a 3659).
ol
Cfr. Protocolo Operatorio transcrito
sometimiento del caso, folio 2138).
por
el
Hospital
de
la
Mujer
(expediente
de
prueba,
tomo
VII,
anexo
8
al
52
Cfr. Protocolo Operatorio transcrito por el Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 8 al
sometimiento del caso, folio 2138); Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de
abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 3937), y Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante
la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016,
33
Cfr. Formulario de autorización familiar para cirugía o tratamiento especial (expediente de prueba, tomo X, anexo 18
a la contestación del Estado, folio 3661), y Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de
La Paz el 18 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo X, anexo 17 a la contestación del Estado, folio 3654).
>
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Marco Vladimir Vargas Terrazas el 28 de abril de 2016
(expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 3937); Declaración rendida por Edgar Torrico Ameller ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016, e Informe del Comité de Auditoría del caso paciente
1.V. de 22 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 4 al sometimiento del caso, folio 2136).
35
La Dra. María del Rosario Arteaga Méndez declaró no haber participado en el acto operatorio y que, por solicitud de
algunas enfermeras, el día de los hechos fue a buscar al esposo de la señora I1.V., sin conocer las razones por las cuales se
lo buscaba y sin haber podido encontrarlo en el hospital. Cfr. Declaración rendida por María del Rosario Arteaga Méndez el
17 de agosto de 2000, conforme al Acta Médica de la cirugía realizada a la señora I.V emitida por el Comité de Auditoría
Médica del Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 2115), y
Declaración rendida por María del Rosario Arteaga Méndez el 29 de julio de 2004, conforme al Acta de Registro del Juicio
Oral emitida por el Tribunal de Sentencia de Copacabana (expediente de prueba, tomo XII, anexo 1.d) a los alegatos finales
del Estado, folio 4826).
56
Protocolo Operatorio transcrito por el Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 8 al sometimiento
del caso, folio 2138).