23
peligro. Dr. Vargas”.
68.
La señora 1.V. ha negado de forma consistente ante los tribunales internos, durante el
procedimiento en la Comisión y ante esta Corte haber otorgado un consentimiento de forma verbal
para la realizaci��n de la ligadura de las trompas de Falopio. La señora I.V. manifestó que fue,
durante la visita médica del residente el día 2 de julio de 2000, que tomó conocimiento de que le
habían realizado la ligadura de las trompas de Falopio**.
69.
En efecto, durante la audiencia del presente caso, ante la pregunta de su representante sobre
si al momento de encontrase en el quirófano, se le explicó, se le consultó o solicitó su
consentimiento
informado,
y en qué
momento
la señora
I.V. tomó
conocimiento
de su
esterilización, ella manifestó que:
Jamás me pidió ninguna consulta [refiriéndose al Dr. Torrico] ninguna explicación nada [...], el médico decidió
sobre mi vida, sobre mi cuerpo de manera inhumana, me ligó las trompas de Falopio, incluso con el método
más radical, con el método pomeroy, mutilando mis sueños [...] y también el de mi familia. [...] Las únicas dos
preguntas que me hizo durante el proceso de la cesárea, en el acto quirúrgico fueron dos: primero, dónde me
hicieron la primera cesárea, a lo que yo respondí: en Lima, Perú. Y la segunda fue si había tenido
complicaciones, a lo que yo le dije que no. [...] El Dr. Vargas [tampoco] me dijo absolutamente nada, estaba
como un mudo durante todo el proceso quirúrgico [...].
Yo me entero el día domingo 2 de julio, durante la visita médica que me hizo el Dr. Marco Vargas Terrazas, él
se aproximó y yo le consulté que cómo había salido de la cirugía, y me dijo que había salido bien, pero que
me habían hecho una ligadura de trompas, y yo le pregunté por qué me hizo eso, y me dijo para salvaguardar
su vida futura, luego yo le dije que si estaba en peligro la vida de mi bebé o la vida mía, y me dijo que no, y
luego cuando vino mi esposo yo le comenté de esto que me habían hecho y mi esposo también se indignó,
realmente se consternó por todo lo que nos había dicho [...]. Mi esposo le dijo también que por qué a él no se
le había considerado para que le hagan incluso una vasectomía, porque a mí me hicieron la ligadura de
trompas [...]”?.
70.
Existen, pues, hipótesis contrarias sobre el mismo hecho, ya que mientras que el médico que
realizó el procedimiento afirma haber obtenido el consentimiento informado de la señora 1.V., ella
señala lo contrario y niega haberlo proporcionado, cuestión que será examinada en el fondo de esta
sentencia (infra párrs. 224 a 236).
71.
La señora 1.V. y su hija fueron dadas de alta el 5 de julio de 2000,
C.
Auditorías médicas
Departamental de La Paz
e
informe
del
Tribunal
de
Ética
del
Colegio
Médico
72.
Tras los hechos y los reclamos presentados por la señora 1.V., se realizaron tres auditorías
médicas y el Tribunal de Etica del Colegio Médico
Departamental
de La Paz emitió un
pronunciamiento en relación con la ligadura de las trompas de Falopio practicada a I.V. al momento
97
Hoja de evolución
caso, folio 2140).
de 1.V. del
Hospital
de
la Mujer
(expediente
de
prueba,
tomo
VII, anexo
9 al sometimiento
del
38
Cfr. Declaración rendida por 1.V. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de
2016, y Declaración rendida por 1.V. el 27 de julio de 2004, conforme al Acta de Registro del Juicio Oral emitida por el
Tribunal de Sentencia de Copacabana (expediente de prueba, tomo XII, anexo 1.c) a los alegatos finales del Estado, folios
4759 a 4761).
59
Declaración rendida por I.V. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016,
Véase también, Declaración rendida por 1.V. el 27 de julio de 2004, conforme al Acta de Registro del Juicio Oral emitida por
el Tribunal de Sentencia de Copacabana (expediente de prueba, tomo XII, anexo 1.c) a los alegatos finales del Estado, folios
4759 a 4761).
60
Cfr. Hoja de evolución de I.V. del Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al sometimiento del
caso, folio 2130).