23 peligro. Dr. Vargas”. 68. La señora 1.V. ha negado de forma consistente ante los tribunales internos, durante el procedimiento en la Comisión y ante esta Corte haber otorgado un consentimiento de forma verbal para la realizaci��n de la ligadura de las trompas de Falopio. La señora I.V. manifestó que fue, durante la visita médica del residente el día 2 de julio de 2000, que tomó conocimiento de que le habían realizado la ligadura de las trompas de Falopio**. 69. En efecto, durante la audiencia del presente caso, ante la pregunta de su representante sobre si al momento de encontrase en el quirófano, se le explicó, se le consultó o solicitó su consentimiento informado, y en qué momento la señora I.V. tomó conocimiento de su esterilización, ella manifestó que: Jamás me pidió ninguna consulta [refiriéndose al Dr. Torrico] ninguna explicación nada [...], el médico decidió sobre mi vida, sobre mi cuerpo de manera inhumana, me ligó las trompas de Falopio, incluso con el método más radical, con el método pomeroy, mutilando mis sueños [...] y también el de mi familia. [...] Las únicas dos preguntas que me hizo durante el proceso de la cesárea, en el acto quirúrgico fueron dos: primero, dónde me hicieron la primera cesárea, a lo que yo respondí: en Lima, Perú. Y la segunda fue si había tenido complicaciones, a lo que yo le dije que no. [...] El Dr. Vargas [tampoco] me dijo absolutamente nada, estaba como un mudo durante todo el proceso quirúrgico [...]. Yo me entero el día domingo 2 de julio, durante la visita médica que me hizo el Dr. Marco Vargas Terrazas, él se aproximó y yo le consulté que cómo había salido de la cirugía, y me dijo que había salido bien, pero que me habían hecho una ligadura de trompas, y yo le pregunté por qué me hizo eso, y me dijo para salvaguardar su vida futura, luego yo le dije que si estaba en peligro la vida de mi bebé o la vida mía, y me dijo que no, y luego cuando vino mi esposo yo le comenté de esto que me habían hecho y mi esposo también se indignó, realmente se consternó por todo lo que nos había dicho [...]. Mi esposo le dijo también que por qué a él no se le había considerado para que le hagan incluso una vasectomía, porque a mí me hicieron la ligadura de trompas [...]”?. 70. Existen, pues, hipótesis contrarias sobre el mismo hecho, ya que mientras que el médico que realizó el procedimiento afirma haber obtenido el consentimiento informado de la señora 1.V., ella señala lo contrario y niega haberlo proporcionado, cuestión que será examinada en el fondo de esta sentencia (infra párrs. 224 a 236). 71. La señora 1.V. y su hija fueron dadas de alta el 5 de julio de 2000, C. Auditorías médicas Departamental de La Paz e informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico 72. Tras los hechos y los reclamos presentados por la señora 1.V., se realizaron tres auditorías médicas y el Tribunal de Etica del Colegio Médico Departamental de La Paz emitió un pronunciamiento en relación con la ligadura de las trompas de Falopio practicada a I.V. al momento 97 Hoja de evolución caso, folio 2140). de 1.V. del Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 9 al sometimiento del 38 Cfr. Declaración rendida por 1.V. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016, y Declaración rendida por 1.V. el 27 de julio de 2004, conforme al Acta de Registro del Juicio Oral emitida por el Tribunal de Sentencia de Copacabana (expediente de prueba, tomo XII, anexo 1.c) a los alegatos finales del Estado, folios 4759 a 4761). 59 Declaración rendida por I.V. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 2 de mayo de 2016, Véase también, Declaración rendida por 1.V. el 27 de julio de 2004, conforme al Acta de Registro del Juicio Oral emitida por el Tribunal de Sentencia de Copacabana (expediente de prueba, tomo XII, anexo 1.c) a los alegatos finales del Estado, folios 4759 a 4761). 60 Cfr. Hoja de evolución de I.V. del Hospital de la Mujer (expediente de prueba, tomo VII, anexo 3 al sometimiento del caso, folio 2130).

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