26 previsión de los diferentes hallazgos, contingencias y/o complicaciones quirúrgicas que se podrían presentar en el curso de una operación de cesárea, obligando a ejecutar procedimientos adicionales correctivos o preventivos””?. El Tribunal de Ética consideró que la salpingoclasia bilateral de tipo pomeroy entraría dentro de este concepto”, 82. Adicionalmente, el Tribunal de Ética sostuvo que “no se podía contar con el consentimiento informado[,] escrito y específico para la realización de la salpingoclasia bilateral, al ser este un procedimiento no previsto, que lo efectuó el cirujano por el estado de necesidad de los hallazgos operatorios””?, de modo tal que bastaría la autorización verbal que habría dado la paciente”*. Al respecto, indicó que lo que ponía en riesgo la vida de la paciente era “el peligro futuro de ruptura de útero En un próximo embarazo, por la debilidad de la pared uterina subsecuente a la cesárea corporal””>, 83. Dicho informe, en lo relevante, presentó las siguientes conclusiones: [...] 6. La salpingoclasia bilateral tuvo que ser decidida en el mismo acto quirúrgico por no conocerse cesárea las condiciones o contingencias quirúrgicas que podrían indicar su realización. 7. Por la conclusión ante dicha no se tiene un documento 8. Hay declaraciones coincidentes que salpingoclasia bilateral”*. afirman antes de la específico de consentimiento informado escrito. la autorización verbal de la paciente para la realización de la 84. El Tribunal de Ética reconoció una falta de uniformidad y coherencia en la metodología implementada en los diferentes procesos de auditoría llevados a cabo hasta ese momento” y agregó que las metodologías dispersas y resultados contradictorios señalaban problemas estructurales del sector de salud: “[e]sa diferencia de metodología ha llevado a resultados contradictorios demostrando serias falencias en la organización misma de las instituciones propias del sector para ejecutar este tipo de acciones, así como en su interrelacionamiento funcional y grados de dependencia””?. Recalcó que el propósito de las auditorías médicas era “mejorar la calidad de atención en los servicios de salud” y no realizar “un [...] Proceso Administrativo [...], con carácter potencialmente sancionatorio””?. Por ende, consideró que no correspondía determinar la destitución del médico debido a su larga trayectoria profesional y adherencia a las normas de 71 Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente Sra. 1.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 2168). 72 Cfr. Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente 1.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 2168). Sra. 13 Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente Sra. 1.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 2167). 74 Cfr. Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente 1.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 2167). Sra. 15 Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente Sra. 1.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 2168). 76 Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente Sra. 1.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 19 al sometimiento del caso, folios 2166 a 2170). 7 Cfr. Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente 1.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 2168). Sra. 78 Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente Sra. 1.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 2168). 79 Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz / Caso denuncia de la paciente Sra. I.V. de 5 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 19 al sometimiento del caso, folio 2166).

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