28
89.
El 12 de febrero de 2003 el médico instructor interpuso un “recurso de apelación” [sic]
dicha resolución, solicitando que se consideraran los antecedentes de las auditorías médicas
“se establece el apoyo a su persona” y las declaraciones de donde se evidenciaría que 1.V.
consentimiento verbal para la ligadura de las trompas. Asimismo, indicó haber “cumplido
Reglamento y la Norma Boliviana de Salud, para cumplir su delicada labor de haber salvado
contra
donde
dio su
con el
la vida
de la Sra. [1.V.]'*”.
90.
El 10 de marzo de 2003 la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz dictó una
nueva Resolución Administrativa, con base en los artículos 21 y 24 del Decreto Supremo N* 26237
que regulan el recurso de revocatoria. En dicha resolución, resolvió dejar sin efecto la declaración
de responsabilidad administrativa y destitución del médico instructor y dispuso su sobreseimiento,
sobre la base de, entre otros, los siguientes antecedentes:
1.- [En la] NORMA BOLIVIANA DE SALUD [...] el objetivo es disminuir la mortalidad por factores
RIESGO y por decisión médica se puede realizar la SALPINGOCLASTIA, frente a casos graves.
2.- Que, según
salpingoclasia.
declaraciones
[...]
se
evidencia
que
la
Sra.
[I.V.]
dio
su
aceptación,
para
de ALTO
realizar
la
3.- Que [...] el Comité de Auditoría Médica del Hospital de la Mujer, establece que la Sra. [I.V.], estaba
con[s]ciente porque estaba con anestesia PERIDURAL [...], y que dio su autorización para su procedimiento
quirúrgico, confirmada y testificada por el equipo médico quirúrgico [...].
4.- [... E]l Comité Departamental de Auditoría Médica, respalda plenamente
Mujer [... estableciendo] que el procedimiento de salpingoclasia se realizó
preservación del futuro bienestar materno**,
91.
el informe del Hospital
de manera profiláctica
de la
y en
El 14 de marzo de 2003 se declaró ejecutoriada dicha resolución??,
E.
Proceso penal
E.1
Primer juicio oral
92.
El 31 de agosto de 2002 el Ministerio Público presentó acusación penal en contra del médico
instructor por el delito de lesiones gravísimas en perjuicio de 1.V., previsto en el artículo 270,
numeral 2, del Código Penal boliviano, fundamentando la acusación en que la salpingoclasia
bilateral practicada a I.V. habría sido realizada en forma arbitraria y sin sujetarse al procedimiento
legal vigente para este tipo de cirugías irreversibles”!, El proceso penal fue seguido ante el Tribunal
de Sentencia Segundo de La Paz, el cual dictó auto de apertura de juicio el 1 de octubre de 2002”,
El 26 de octubre de 2002 la señora I.V. solicitó constituirse en querellante y parte civil”.
87
Dicho escrito de apelación no consta en el expediente, sino que fue reseñado en la Resolución Administrativa S/N
emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Salud de La Paz el 10 de marzo de 2003
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 21 al sometimiento del caso, folios 2175 a 2176).
88
Resolución Administrativa S/N emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Salud de La
Paz el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 21 al sometimiento del caso, folios 2175 a 2176).
89
Cfr. Acta de 14 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo XII, anexo
4225).
90
ARTICULO
270%.- (LESIONES GRAVISIMAS).
años, cuando de la lesión resultare:
miembro o de una función.
1.a) a los alegatos finales del Estado, folio
Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de tres a nueve
[...] 2. La debilitación
permanente
de la salud o la pérdida
91
Cfr. Acusación Caso No. PTJ894/2002 presentada por la Fiscalía de Distrito de La
(expediente de prueba, tomo VII, anexo 22 al sometimiento del caso, folios 2178 a 2183).
92
Cfr. Auto de apertura de juicio, Resolución No. 071/2002
anexo 23 al sometimiento del caso, folios 2185 a 2186).
93
Cfr.
Escrito
presentado
por 1.V.
ante
el Tribunal
de 1 de octubre de 2002
Segundo
de
Sentencia
el 29
o uso de un sentido, de un
Paz
el 31
de
agosto
(expediente de prueba,
de octubre
de
2002
de
2002
tomo VII,
(expediente
de