31 Tribunal ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, el cual resolvió que, habiéndose realizado la audiencia y no pudiendo constituir tribunal con jueces ciudadanos, se remitiese el proceso al asiento judicial más próximo, correspondiente a Copacabana*”. La causa fue remitida a dicho Tribunal el 19 de febrero de 2004**, El 30 de abril de 2004 se dictó auto de apertura de juicio?***, 100. El 13 de agosto de 2004, tras la realización del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Copacabana conformado por tres jueces ciudadanos y un juez técnico dictó sentencia. En dicha sentencia rechazó el incidente de falta de acción promovido por la defensa y declaró culpable al médico instructor como autor del delito de lesión culposa, previsto en el artículo 274 del Código Penal boliviano, estableciendo como condena la pena de multa en el monto de sesenta y cuatro mil bolivianos, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a la señora 1.V.**?, 101. El médico condenado interpuso “recurso de apelación restringida”*** en contra de la referida sentencia, alegando principalmente la excepción de falta de acción, en cuanto a que no fue legalmente promovida por el Ministerio Público ya que al ser un profesional médico su actuación se sujeta a normas específicas***, La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz solicitó subsanar los defectos y omisiones de forma advertidos en el recurso!?*”, Por su parte, en respuesta al recurso de apelación restringida, la señora I.V. solicitó al Tribunal confirmar la sentencia dictada y alegó que dicho recurso perseguía “como principal objetivo, ganar tiempo y lograr en febrero [del año 2005] la extinción de la acción penal”***, 102. El recurso de apelación fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 22 de octubre de 2004**”. La Sala anuló totalmente la sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal. Como fundamento de dicha decisión, la Sala consideró que la sentencia recurrida no había cumplido a cabalidad con las disposiciones legales que regulan los requisitos de forma y la fundamentación de la sentencia??**, 109 Cfr. Acta de audiencia pública de constitución extraordinaria de Tribunal de Sentencia de Achacachi de 2004 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 35 al sometimiento del caso, folio 2221). 110 Cfr. Remisión al Tribunal de Sentencia de la Provincia de Copacabana prueba, tomo VII, anexo 35 al sometimiento del caso, folio 2222). 111 Cfr. Auto de apertura de juicio de 30 de abril de 2004 finales del Estado, folios 4534 a 4535). (expediente de 16 de febrero el 19 de febrero de 2004 de prueba, 112 Cfr. Resolución N* 32/2004 emitida por el Tribunal de Sentencia de Copacabana de prueba, tomo VII, anexo 36 al sometimiento del caso, folios 2224 a 2230). tomo XII, anexo (expediente de 1.c) a los alegatos el 13 de agosto de 2004 (expediente 113 Artículo 407.- (Motivos). El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los Artículos 169 y 370 de este Código. Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. 114 Cfr. Recurso de apelación restringida interpuesto por el Dr. Edgar Torrico Ameller el 30 (expediente de prueba, tomo X, anexo 31 al escrito de contestación del Estado, folios 3840 a 3854). 115 Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Segunda (expediente de prueba, tomo XIII, anexo de agosto de 2004 de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 8 de octubre de 2004 1.d) a los alegatos finales del Estado, folio 4909). 116 Escrito presentado por 1.V. ante el Tribunal de Sentencia de la Provincia Manco Kapac Copacabana el 21 septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo X, anexo 32 al escrito de contestación del Estado, folios 3857 a 3862). de 117 Cfr. Resolución N* 265/2004 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 22 de 118 Cfr. Resolución N* 265/2004 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 22 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 2232 a 2236). octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 2232 a 2236).

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