31
Tribunal ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, el cual resolvió que, habiéndose realizado la
audiencia y no pudiendo constituir tribunal con jueces ciudadanos, se remitiese el proceso al
asiento judicial más próximo, correspondiente a Copacabana*”. La causa fue remitida a dicho
Tribunal el 19 de febrero de 2004**, El 30 de abril de 2004 se dictó auto de apertura de juicio?***,
100. El 13 de agosto de 2004, tras la realización del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de
Copacabana conformado por tres jueces ciudadanos y un juez técnico dictó sentencia. En dicha
sentencia rechazó el incidente de falta de acción promovido por la defensa y declaró culpable al
médico instructor como autor del delito de lesión culposa, previsto en el artículo 274 del Código
Penal boliviano, estableciendo como condena la pena de multa en el monto de sesenta y cuatro mil
bolivianos, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a la señora 1.V.**?,
101. El médico condenado interpuso “recurso de apelación restringida”*** en contra de la referida
sentencia, alegando principalmente la excepción de falta de acción, en cuanto a que no fue
legalmente promovida por el Ministerio Público ya que al ser un profesional médico su actuación se
sujeta a normas específicas***, La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz
solicitó subsanar los defectos y omisiones de forma advertidos en el recurso!?*”, Por su parte, en
respuesta al recurso de apelación restringida, la señora I.V. solicitó al Tribunal confirmar la
sentencia dictada y alegó que dicho recurso perseguía “como principal objetivo, ganar tiempo y
lograr en febrero [del año 2005] la extinción de la acción penal”***,
102.
El
recurso
de
apelación
fue
resuelto
por
la Sala
Penal
Segunda
de
la Corte
Superior
de
Justicia de La Paz el 22 de octubre de 2004**”. La Sala anuló totalmente la sentencia apelada y
ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal. Como fundamento de dicha decisión, la Sala
consideró que la sentencia recurrida no había cumplido a cabalidad con las disposiciones legales
que regulan los requisitos de forma y la fundamentación de la sentencia??**,
109
Cfr. Acta de audiencia pública de constitución extraordinaria de Tribunal de Sentencia de Achacachi
de 2004 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 35 al sometimiento del caso, folio 2221).
110
Cfr. Remisión
al Tribunal de Sentencia
de la Provincia de Copacabana
prueba, tomo VII, anexo 35 al sometimiento del caso, folio 2222).
111
Cfr. Auto de apertura de juicio de 30 de abril de 2004
finales del Estado, folios 4534 a 4535).
(expediente
de 16 de febrero
el 19 de febrero de 2004
de prueba,
112
Cfr. Resolución N* 32/2004 emitida por el Tribunal de Sentencia de Copacabana
de prueba, tomo VII, anexo 36 al sometimiento del caso, folios 2224 a 2230).
tomo
XII, anexo
(expediente
de
1.c) a los alegatos
el 13 de agosto de 2004 (expediente
113
Artículo 407.- (Motivos). El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación
de la ley. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del
procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado
reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a
lo previsto por los Artículos 169 y 370 de este Código. Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las
limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
114
Cfr. Recurso de apelación restringida interpuesto por el Dr. Edgar Torrico Ameller el 30
(expediente de prueba, tomo X, anexo 31 al escrito de contestación del Estado, folios 3840 a 3854).
115
Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Segunda
(expediente de prueba, tomo XIII, anexo
de
agosto
de
2004
de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 8 de octubre de 2004
1.d) a los alegatos finales del Estado, folio 4909).
116
Escrito presentado por 1.V. ante el Tribunal de Sentencia de la Provincia Manco Kapac Copacabana el 21
septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo X, anexo 32 al escrito de contestación del Estado, folios 3857 a 3862).
de
117
Cfr. Resolución N* 265/2004 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 22 de
118
Cfr. Resolución N* 265/2004 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz el 22 de
octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 2232 a 2236).
octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 37 al sometimiento del caso, folios 2232 a 2236).