37 A. Argumentos de las partes y de la Comisión A.1 Argumentos sobre Convención Americana) el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la 119. La Comisión alegó que el derecho a la integridad personal es un concepto que abarca la salud materna de las mujeres y su protección entraña la obligación del Estado de garantizar que éstas tengan acceso en igualdad de condiciones a servicios adecuados y oportunos de salud y a la información necesaria relacionada con la maternidad y la salud reproductiva. En este sentido, estimó que la intervención quirúrgica de esterilización sin el consentimiento de la señora I.V no constituyó un servicio adecuado u oportuno de salud materna, sino que fue privada de manera continuada y absoluta del ejercicio de sus derechos reproductivos, lo cual vulneró su derecho a la integridad física y psicológica, y le ocasionó sentimientos de profunda angustia, impotencia y frustración, exacerbados por la falta de acceso a la justicia. Adicionalmente, estimó que la existencia de una solicitud de reversibilidad de ligadura de trompas por parte de la víctima de una esterilización forzada, no es un elemento relevante para valorar la violación a su integridad personal y/o a sus derechos reproductivos. Asimismo, consideró que una intervención quirúrgica oO tratamiento médico invasivo sin el consentimiento de la paciente constituye una violación del derecho a la integridad personal, el cual a su vez se encuentra relacionado con otros derechos de la Convención. 120. La representante se adhirió a los fundamentos de la Comisión. 121. El Estado consideró que, afirmar la inexistencia de consentimiento es una desproporción, habida cuenta que en el procedimiento quirúrgico el médico tratante en presencia del equipo que lo acompañaba, decidió consultar a I.V. sobre la posibilidad de practicarle la ligadura de las trompas, luego del cuadro clínico observado durante la cesárea, ante cuya consulta y asesoramiento I.V. habría dado su consentimiento libre, voluntario y espontáneo. El Estado concluyó que la intervención quirúrgica practicada a 1.V. se caracterizó por ser de alto riesgo obstétrico, razón por la cual el proceder del médico instructor estuvo únicamente destinado a salvaguardar su vida e integridad, por lo que reducir la obtención de dicho consentimiento a través de una mera formalidad traducida en un formulario de aceptación, ante una situación excepcional de emergencia, implicaba poner en riesgo la inminencia del tratamiento quirúrgico. El Estado señaló que la alegada violación a la integridad personal de la señora I.V en relación con su condición de mujer, pobre, peruana y refugiada en Bolivia y la presunta continuidad de dicha violación, no tenían asidero en el caso concreto, ya que se trató de un esterilización llevada a cabo con el consentimiento previo y libre, manifestado por 1.V., frente al cual el Estado no puede asumir responsabilidad alguna. A.2 Argumentos sobre Convención Americana) A.2.a el derecho de acceso a la información (artículo 13.1 de la Acceso a la información y consentimiento informado 122. La Comisión consideró que el derecho de acceso a la información y el consentimiento informado son instrumentos esenciales para la satisfacción de otros derechos como la integridad personal, la autonomía, la salud sexual y reproductiva, el derecho a decidir libremente sobre la maternidad y a fundar una familia, así como a dar un consentimiento libre e informado sobre cualquier medida que pudiera afectar la capacidad reproductiva, los cuales a su vez se encuentran interrelacionados. Asimismo, estableció que el derecho de acceso a la información protege el derecho de una paciente a recibir previa y oficiosamente por parte del Estado, información relevante y comprensible para que esté en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto de aspectos íntimos de su salud, cuerpo y personalidad, y exige que el Estado obtenga

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