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encontrándose I.V. en pleno uso de sus capacidades intelectivas; li) tampoco existen
que la información brindada a la paciente hubiera sido tergiversada o distorsionada
algún tipo de presión por parte de los operadores de salud, por lo que el consentimiento
brindado libremente por la paciente al comprender que, con un nuevo embarazo, su
peligro, y iii) debido a las circunstancias del caso no fue posible aplicar las
consentimiento
escrito,
cuya
ausencia
no
implicaba
la carencia
de
consentimiento
y,
indicios de
o existiera
verbal fue
vida corría
reglas del
menos
una esterilización forzada. Por ello, el Estado estimó que se actuó bajo el cumplimiento
parámetros mínimos que configuran un proceso de consentimiento informado.
de
aún,
los
125. Por otra parte, desde la audiencia pública del caso y en sus alegatos finales escritos, el
Estado señaló que, si bien era respetable que la Corte incorpore los elementos del consentimiento
previo, libre e informado en la interpretación de las disposiciones de la Convención, sería
jurídicamente incorrecto aplicar retroactivamente elementos que no solo no existían en el derecho
internacional al momento de los hechos, sino cuyo completo desarrollo proviene de instrumentos
no vinculantes para el Estado. Asimismo, indicó que el consentimiento de I.V. fue obtenido
conforme a los estándares vigentes de la época, los cuales no exigían, por ejemplo, que el mismo
fuera escrito o que el personal de salud informara sobre métodos alternativos a la paciente. Señaló
que, incluso conforme al documento “Esterilización femenina: Guía para la prestación de servicios”
de la OMS de 1993, el estándar al año 2000 era que el médico, en casos como el de I.V., podía
realizar la esterilización inclusive sin el consentimiento de la paciente, pero de manera excepcional,
cuando la esterilización derivaba de una indicación médica y ante el criterio razonable y no
arbitrario de la existencia de una elevada probabilidad de que un nuevo embarazo causaría
consecuencias mortales. El Estado argumentó que, a pesar de que los estándares habilitaban al
médico a realizar una esterilización sin el consentimiento de I.V., éste lo solicitó de forma previa,
libre e informada. El Estado alegó que en la actualidad cuenta con diversos documentos, entre ellos
el “Protocolo de obtención del consentimiento informado” de 2008, el cual ha adoptado los
estándares de derecho internacional en la materia, conforme a su evolución a través de los años.
A.2.b
El derecho a conocer la verdad
126. La representante sostuvo que las afirmaciones del Estado, que pretenden mostrar que 1.V.
fue consultada en el transoperatorio y que en julio del año 2000 no se requería el consentimiento
previo, escrito, libre e informado de una paciente que ¡iba a ser sometida a una ligadura de
trompas, son equivocadas. En consecuencia, la representante concluyó que dichas aseveraciones
“son inexactas, por decir lo menos [y n]o se ajustan a la verdad, ni al 'derecho a la verdad” del que
es titular 1.V.”. La representante señaló que I.V. está buscando que la labor jurisdiccional de la
Corte permita que se sepa la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos y las
circunstancias específicas de lo ocurrido el 1 de julio de 2000.
127.
La Comisión y el Estado
no se refirieron expresamente
a este punto.
A.3
Argumentos sobre los derechos a la dignidad, a la vida privada y familiar,
fundar una familia (artículos 11.1, 11.2 y 17.2 de la Convención Americana)
y a
128. La Comisión indicó que la esterilización de 1.V. fue realizada de forma arbitraria y sin el
consentimiento informado, a pesar de que no existía un riesgo inmediato para su vida o su salud,
el que sería efectivo sólo en caso de un embarazo futuro, el cual podía ser contrarrestado mediante
medidas menos restrictivas, como el uso de métodos anticonceptivos con efectos no permanentes.
La Comisión alegó que la esterilización sin consentimiento produjo la pérdida permanente de la
capacidad reproductiva de 1.V. y, por ende, afectó su derecho a la autonomía reproductiva, el cual
comprende el decidir libre y de forma autónoma el número de hijos y el intervalo de los
nacimientos, lo cual a su vez forma parte de la esfera más íntima de la vida privada y familiar,
conforme al artículo 11.2 de la Convención. Asimismo, para la Comisión la esterilización sin