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consentimiento violó el derecho de I1.V. a tener la posibilidad de procrear, decisión que se
encuentra protegida por el derecho a conformar una familia, reconocido en el artículo 17.2 de la
Convención. La Comisión no se refirió expresamente al derecho de protección de la dignidad de la
señora 1.V.
129. La representante se adhirió a los fundamentos de derecho y conclusiones respecto a la
violación de los artículos 11.2 y 17.2 de la Convención Americana desarrollados por la Comisión y
resaltó que, a partir del 1 de julio de 2000, la señora 1.V. nunca más pudo decidir, ni sola ni con su
pareja, la posibilidad de volver a quedar embarazada y que las violaciones a dichos derechos se
configuraron a pesar de que 1.V. ya tenía hijos y una familia constituida. Asimismo, agregó que el
hecho de que la autorización para la cesárea fuera firmada por la pareja de I.V. y no por ella, a
pesar de haber tenido la posibilidad de hacerlo durante las cinco horas que esperó antes de entrar
al quirófano, implica una violación de su derecho a la vida privada y de su autonomía de decisión
respecto a sus derechos reproductivos.
130. Además, la representante resaltó que, si bien la Comisión se limitó a establecer una violación
del artículo 11.2 de la Convención Americana, también se produjo una violación del artículo 11.1 de
la misma, en el entendido de que el Estado no reconoció la dignidad de 1.V. debido a que,
principalmente: ¡i) aún cuando se encontraba vigente la Norma Boliviana de Salud MSPS-98, I1.V.
fue sometida inconsultamente a un procedimiento altamente invasivo e irreversible, como si su
decisión “no importara o no valiera de nada”; ii) el hecho de que el equipo médico intentara
conseguir el consentimiento escrito de la pareja de 1.V., cuando I1.V. estaba en el quirófano también
constituyó una “ofensa gravísima a la dignidad de [I.V.]”, ya que la decisión sobre la ligadura de
trompas le correspondía únicamente y exclusivamente a ella, con base en su autonomía
reproductiva; ¡ii) al día siguiente de la operación, un médico comunicó a 1.V. con total ligereza e
indolencia que había sido esterilizada; iv) en el trámite ante la Comisión, el Estado señaló que I.V.
no había mostrado la intención de solicitar la reversibilidad de la salpingoclasia bilateral, y v) en el
marco de las investigaciones y procesos a nivel interno, los cuales tuvo que impulsar o participar,
experimentó
una revictimización
en cada oportunidad
y el encubrimiento corporativo que
asumieron los médicos para con sus colegas.
131. El Estado sostuvo que la señora I.V., mediante un “juicio de razonabilidad y ponderación de
sus derechos a la vida vs. reproducción, asesorada adecuadamente decidió salvaguardar su vida
ante el riesgo inminente frente a un posible embarazo dando su consentimiento para que se le
practique la salpingoclasia bilateral, decisión autónoma donde no intervino el Estado”. Por ello, el
Estado consideró que el consentimiento previo, libre y voluntario de 1.V. implicó que la ligadura de
las trompas fue consentida, por lo que el Estado no interfirió en el ámbito privado de sus decisiones
ni realizó injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada ni respecto a su derecho a formar una
familia. Asimismo, el Estado sostuvo que no existía un nexo causal entre la intervención practicada
y la decisión de conformar una familia, debido a que a la fecha, I.V. contaba con una familia
constituida. El Estado sostuvo que los argumentos de la representante eran contradictorios ya que
contraponía el derecho del hombre y la mujer a concebir una familia, cuya decisión debía ser
abordada por ambos, con el derecho que permite el control y la autonomía absoluta sobre el cuerpo
de la mujer. El Estado no se refirió expresamente al derecho de protección de la dignidad de la
señora 1.V.
A.4
Argumentos sobre el derecho al
(artículo 3 de la Convención Americana)
reconocimiento
de
la
personalidad
jurídica
132. La representante señaló que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica era
autónomo y no se violaba sólo en casos de desaparición forzada. La representante consideró que el
equipo médico decidió unilateralmente ejecutar en el órgano reproductivo de 1.V. una ligadura de
las trompas, sin que sea consultada si consentía a dicho procedimiento. Alegó que 1.V. tenía el