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derecho a que el equipo médico la reconociera como sujeto de derechos, pero esto no ocurrió, pues
aquel desconoció que ante él tenía a una mujer con derecho a decidir autónomamente sobre su vida
privada, sobre su humanidad, sobre su integridad física y emocional, y sobre sus derechos
reproductivos. La representante agregó que, aunque se adoptara la posición expuesta por el Estado
sobre la aceptación verbal por parte de I.V. de la intervención quirúrgica, esta se dio en un
momento en el cual 1.V., bajo el control absoluto de los médicos, y ante las circunstancia de estrés
y vulnerabilidad en el quirófano, no contaba con la capacidad cognitiva para entender plenamente lo
que estaba ocurriendo, es decir, que su capacidad de actuar libremente estaba anulada, siendo
dicha capacidad uno de los elementos esenciales de la personalidad jurídica, por lo que dicho
consentimiento
estaría viciado.
133. El Estado sostuvo que "en el caso concreto, 1.V. no
obligaciones, ya que pudo ejercerlos en todo momento
ejercicio a su derecho a la salud) y jurisdiccionales, a fin
delitos” y estimó que no correspondía ingresar el análisis
del derecho a la personalidad jurídica de 1.V., cual si los
forzada”.
134.
La Comisión
fue anulada como sujeto de derechos y
ante instancias públicas (hospitales en
de denunciar la comisión de presuntos
“respecto [a] una presunta vulneración
hechos configurarían una desaparición
no se refirió expresamente a este derecho.
A.5
Argumentos sobre la prohibición de discriminación en relación con la alegada
esterilización no consentida (artículo 1.1 de la Convención Americana en relación con los
artículos 5.1, 11.1, 11.2, 13.1 y 17.2 de la misma)
135. La Comisión señaló que 1.V. fue víctima de una esterilización sin su consentimiento en un
establecimiento de salud público y, como consecuencia, perdió en forma permanente su capacidad
de procrear y padeció secuelas psicológicas, a lo que se suma “la humillación a la que fue sometida
al
ser
víctima
consideración
que
existe
de
una
intervención
su opinión,
consenso
intereses
internacional
en
quirúrgica
en
y necesidades
que
su
propio
violándose
la esterilización
cuerpo
su
en
la
autonomía
sin consentimiento
que
no
se
tomó
reproductiva”.
constituye
una
en
Indicó
forma
de violencia contra las mujeres en la que se afectan una serie de derechos humanos. Agregó que,
en el ámbito de la salud materna, la Comisión “ha considerado que los Estados tienen el deber de
adoptar medidas positivas para garantizar la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad, y calidad
de los servicios de salud materna, como parte de sus obligaciones derivadas del principio de
igualdad y no discriminación”.
136. La Comisión recordó que “ha reconocido que ciertos grupos de mujeres, como en el caso de
I.V., mujer migrante y de pocos recursos económicos, padecen discriminación a lo largo de su vida
en base a más de un factor combinado con su sexo, lo que aumenta su riesgo de sufrir actos de
violencia y otras violaciones de sus derechos humanos”. La Comisión consideró que “el presente
caso es un ejemplo de las múltiples formas de discriminación que afectan el goce y ejercicio de
derechos humanos por parte de algunos grupos de mujeres, como I.V., en base a la intersección de
diversos factores como su sexo, condición de migrantes y posición económica”. Al respecto sostuvo
que “las mujeres migrantes de escasos recursos económicos se encuentran en una especial
situación de vulnerabilidad al verse con frecuencia forzadas a acudir a servicios públicos de salud
que no son idóneos para satisfacer sus necesidades, dado el carácter limitado de las opciones
disponibles para ellas de cuidado”.
137. Asimismo, la Comisión sostuvo que existen indicios de que la actuación del equipo médico
que practicó la cirugía a 1.V. estuvo influenciada por estereotipos de género sobre la incapacidad de
las mujeres para decidir autónomamente
respecto de su propia reproducción. Al respecto,
consideró que la decisión médica de practicar una esterilización sin contar con el consentimiento
informado de I.V. refleja una concepción de que el personal médico está facultado para tomar