44
proporcionando la información concerniente al procedimiento, realizando la intervención de manera
profiláctica y brindándole servicios de atención médica de acuerdo a las necesidades de la
paciente”. Además, el Estado argumentó que no propició ni consintió alguna práctica de violencia
contra I.V. Finalmente, el Estado señaló que, al momento de los hechos, contaba en su normativa
con disposiciones que protegían a la mujer, así como medidas que regulaban el accionar de los
profesionales llamados a conocer de procedimientos anticonceptivos quirúrgicos. Agregó que, “si
bien
a la fecha
de
realizada
la intervención
quirúrgica
a I.V. existían
los formularios
correspondientes para la otorgación de consentimiento informado, el mismo no pudo ser empleado
toda vez que la decisión fue tomada por la paciente en [la] sala operatoria ante la sugerencia del
mejor criterio médico para su salud”.
B.
Consideraciones
de la Corte
147. La controversia central del presente caso consiste en determinar si la ligadura de las trompas
de Falopio practicada a la señora 1.V. el 1 de julio de 2000 en Bolivia por un funcionario público en
un hospital estatal fue contraria a las obligaciones internacionales del Estado. El aspecto cardinal a
dilucidar es, pues, si tal procedimiento se llevó a cabo obteniendo el consentimiento informado de
la paciente, bajo los parámetros establecidos en el derecho internacional para este tipo de actos
médicos al momento de los hechos. En caso de que se determine que dicho consentimiento no fue
obtenido adecuadamente, existe una disputa adicional entre las partes en cuanto a cómo debería el
Tribunal catalogar los hechos del presente caso. Esto es, sobre la calificación jurídica que debería
asignarse a la conducta. Tomando en cuenta lo anterior y a fin de determinar si se configuró la
responsabilidad internacional del Estado, la Corte estima pertinente proceder, en primer lugar, a
dotar de contenido el alcance de los derechos establecidos en la Convención Americana que fueron
alegados en el presente caso y que resultan aplicables en relación con el ámbito de la salud sexual
y reproductiva. A continuación, la Corte interpretará el alcance de la regla del consentimiento
informado y determinará los parámetros bajos los cuales analizará los hechos del presente caso.
Seguidamente,
la Corte hará las determinaciones correspondientes teniendo
en cuenta
la
controversia fáctica existente en torno a si se obtuvo o no el consentimiento en el transcurso del
acto operatorio y, en su caso, de qué forma se obtuvo el mismo. Finalmente, la Corte hará las
determinaciones correspondientes en cuanto a la responsabilidad internacional del Estado.
B.1
caso
Alcance
de los derechos
148. En este apartado, la
alcance de los derechos a
privada y familiar, a fundar
la controversia suscitada en
establecidos en la Convención
Americana
en el presente
Corte interpretará la Convención Americana a fin de determinar el
la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida
una familia y de acceso a la información, en lo relevante para resolver
el presente caso.
149. La Corte nota que el artículo 11 de la Convención Americana protege uno de los valores más
fundamentales de la persona humana, entendida como ser racional, esto es el reconocimiento de
su dignidad. En efecto, el inciso primero de dicho artículo contiene una cláusula universal de
protección de la dignidad, cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la
persona como en la idea de que todos los individuos deben ser tratados como iguales, en tanto
fines en sí mismos según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. Por su parte, el
inciso segundo establece la inviolabilidad de la vida privada y familiar, entre otras esferas
protegidas. Este ámbito de la vida privada de las personas, ha sostenido la Corte, se caracteriza
por ser un espacio de libertad exento e inmune a las injerencias abusivas o arbitrarias por parte de
terceros o de la autoridad pública!***.
164
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr.
Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
194, y Caso Comunidad Campesina de Santa
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C